Enviar a la dirección:
tramiteaudiencia@mityc.es
El plazo para la presentación de las alegaciones expira a las 24:00h. del día 15 de agosto.
TEXTO DE LAS ALEGACIONES
(copiar a partir de aquí)
AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Nombre de la persona que envía la alegación, con domicilio en Caudete (Albacete), calle y número, DNI 00000000-K, ante Ustedes, comparece y dice:
Que ante el Borrador de
Propuesta de Real Decreto que apruebe el Reglamento de Artículos
Pirotécnicos y Cartuchería y dentro del plazo concedido para ello
interesa al derecho de esta parte realizar las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO.- Que nombre de la persona es miembro de la asociación denominada Comparsa de nombre de la Comparsa de Caudete (Albacete), y que como tal participa activamente en las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de dicha localidad.
SEGUNDO.- Que las Fiestas Patronales de
Moros y Cristianos de Caudete constituyen una de las más antiguas
manifestaciones de este tipo de festividad en todo el territorio
español, y que como tales han mantenido viva y vigente una rica
tradición que remonta varios siglos atrás, centrada en una
representación teatral, actos de ruedo de banderas y, de forma muy
señalada, actos de disparo con armas de avancarga.
TERCERO,- Que en las Fiestas Patronales
de Moros y Cristianos de Caudete se hace un uso continuado y abundante
de la pólvora negra para la realización de salvas con armas de
avancarga, siempre regulado en el marco de los actos festivos, y que,
en consecuencia, es ésta una de las poblaciones que tiene una
experiencia y conocimiento más acendrados y extensos en todo lo
relativo al manejo de la pólvora negra y de las armas de avancarga, así
como, de forma muy especial, en lo tocante a su seguridad.
CUARTO.- Que cualquier disposición
legal relativa al uso de la pólvora negra en actos festivos afecta
directamente a las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de Caudete,
y, en el caso de que tal disposición limite o constriña dicho uso,
puede poner en grave riesgo de desaparición una de las más ricas
tradiciones festivas del ámbito de las celebraciones de Moros y
Cristianos del territorio español.
QUINTO.- Que, junto con Caudete, muchas
otras poblaciones radicadas en la zona del sureste español verían
igualmente afectadas sus fiestas de Moros y Cristianos si las
disposiciones recogidas en el nuevo Reglamento de Artículos
Pirotécnicos y Cartuchería alteran o, incluso, hacen imposibles sus
particulares tradiciones en lo relativo a los actos de disparo con
pólvora negra.
SEXTO.- Que el conjunto de las fiestas
de Moros y Cristianos que se celebran en el sureste de España y en
otros puntos del territorio nacional implica la participación de miles
de personas y la movilización de cuantiosos recursos económicos y
materiales, lo que obliga a tratar estas manifestaciones tradiciones y
culturales con un respeto y atención que en modo alguno se perciben en
el actual borrador del nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y
Cartuchería.
SÉPTIMO.- Que la situación expuesta en
los puntos cuarto y quinto, en caso de darse, contradice abiertamente
lo dicho y expuesto por Diputados de los diversos partidos del arco
parlamentario, que, tanto en el escrito de presentación de la Propuesta
no de Ley nº 162/000335, presentada por los diputados del PSOE Daniel
Fernández González y Joan Calabuig Rull (18 de febrero de 2009), como
en las intervenciones que se produjeron en el debate parlamentario en
torno a la presentación de diversas enmiendas a dicha Propuesta y que
condujeron a la aprobación, por una amplia mayoría de votos, de una
enmienda conjunta a dicho texto (28 de abril de 2009), de forma unánime
han manifestado su preocupación por que la transposición de la
Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo
de 2007 al nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería se
realice de forma que las disposiciones en él recogidas “no impidan la
continuidad de las costumbres y manifestaciones culturales asociadas a
la pirotecnia y vinculadas a la cultura del fuego” (en cita literal
tomada de dicha enmienda conjunta), intención ésta que aparece recogida
en la misma Exposición de motivos del borrador del nuevo Reglamento.
OCTAVO.- Que, asimismo, a fin de hacer
efectiva la protección y continuidad de las tradiciones festivas los
textos e intervenciones señalados en el punto anterior insisten en la
necesidad prioritaria de que se tomen en consideración los puntos de
vista y el parecer de todas las instancias afectadas, según queda
reflejado en el punto curto de la enmienda conjunta, donde se insta al
Gobierno a que “en todo caso, y en el proceso de elaboración de esta
norma, se dé audiencia y se tengan en cuenta los intereses y las
opiniones de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, el
Sector de la Pirotecnia, así como de las Asociaciones Culturales y de
carácter tradicional afectadas” (cita literal), formulación ésta que el
redactor del borrador del mencionado Reglamento interpreta a su manera,
restringiendo y alterando dicha nómina, toda vez que en su Exposición
de motivos se señala que en la redacción del mismo “ha sido primordial
el intercambio de información con el resto de Administraciones
Públicas, sector y asociaciones de consumidores”.
NOVENO.- Que lo instado por el
Congreso, por acuerdo unánime de los partidos políticos en él
representados, en relación con la consulta a todas las instancias
afectadas no parece haber sido tenido en cuenta por el Ministerio, por
cuanto ni Ayuntamientos ni entidades relacionadas con la Fiestas de
Moros y Cristianos han sido consultados ni, por tanto, se ha tenido en
cuenta sus opiniones, intereses o puntos de vista en la redacción del
nuevo Reglamento.
DÉCIMO.- Que ni en el conjunto de
textos e intervenciones habidos en el Congreso ni tampoco en la
Exposición de motivos del nuevo Reglamento se contiene alusión alguna,
directa o sugerida, al uso de pólvora negra para actos de disparos con
armas de avancarga en el marco de festividades, lo que lleva a concluir
que la inclusión de las disposiciones que afectan a dicha actividad se
ha realizado de modo forzado. Esta circunstancia explica las
deficiencias en su tratamiento en el nuevo Reglamento, por cuanto en él
se mezclan y confunden realidades absolutamente dispares, como los
actos de pirotecnia y los de disparo con armas de avancarga.
UNDÉCIMO.- Que, con independencia de lo
anteriormente manifestado, y en razón de la importancia que para las
Fiestas de Moros y Cristianos de Moros y Cristianos de Caudete y otras
poblaciones del territorio español tendrá el Real Decreto que apruebe
el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, realizo las
siguientes alegaciones al Borrador de Proyecto, consistentes en
adiciones y modificaciones de su texto:
1) Al articulado: Exposición de motivos.
2) A la “Instrucción Técnica Complementaria Número 18”.
3) Inclusión de una
“Instrucción Técnica Complementaria Número 19. Actos de disparo con
armas de avancarga en la vía pública con motivos de festividades
religiosas, culturales y tradicionales”, y nueva numeración de las
restantes “Instrucciones técnicas”.
1) Al articulado
Exposición de motivos
Donde dice:
“Todo ello a la
vista de que las nuevas realidades comerciales no deben chocar con las
tradiciones populares y festividades religiosas y culturales tan
extendidas en este país. El uso de artículos pirotécnicos en ellas se
verá reflejado en el articulado de forma que no se adopte disposición
alguna que vaya en menoscabo de las manifestaciones asociadas a la
pirotecnia vinculadas a la cultura del fuego. Para este objetivo ha
sido primordial el intercambio de información con el resto de
Administraciones Públicas, sector y asociaciones de consumidores”
debe decir:
“Todo ello a la
vista de que las nuevas realidades comerciales no deben chocar con las
tradiciones populares y festividades religiosas y culturales tan
extendidas en este país. El uso de artículos pirotécnicos en ellas se
verá reflejado en el articulado de forma que no se adopte disposición
alguna que vaya en menoscabo de las manifestaciones asociadas a la
pirotecnia vinculadas a la cultura del fuego. De igual manera, se
contemplará en el articulado el uso de pólvora negra con armas de
avancarga en manifestaciones festivas asociadas a las Fiestas de Moros
y Cristianos y a otros festejos de carácter tradicional, de forma tal
que las disposiciones en él adoptadas no entrañen alteración alguna en
el modo de celebrar tales festejos. Para alcanzar este objetivo se ha
considerado primordial el intercambio de información con el resto de
Administraciones Públicas, sector, asociaciones de consumidores y
entidades culturales y de otro tipo vinculadas a la organización de
actos festivos”.
2) A la “Instrucción Técnica Complementaria Número 18”
En el título, donde dice:
“Espectáculos con motivos de festividades religiosas, culturales y tradicionales”
debe decir:
“Espectáculos pirotécnicos con motivo de festividades religiosas, culturales y tradicionales”.
En el punto 1 (Objeto y ámbito de aplicación) debe suprimirse el segundo párrafo, que reza así:
“Asimismo, esta
instrucción técnica complementaria regula los espectáculos en los que
se emplee pólvora negra de arcabuz para armas históricas utilizadas en
fiestas tradicionales y recreaciones históricas de interés cultural”.
En el punto 3 (Requisitos del espectáculo) debe suprimirse el segundo párrafo, que reza así:
“En el caso de la
utilización de pólvora negra de arcabuz, la cantidad máxima que se
podrá utilizar por participante será de 1 kilogramo”.
3) Inclusión de una “Instrucción Técnica Complementaria Número 19”
El texto de esta nueva “Instrucción Técnica” reza como sigue:
“Instrucción Técnica Complementaria Número 19.
Actos de disparo con armas de avancarga con motivo de
festividades religiosas, culturales y tradicionales.
1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente instrucción
técnica complementaria es regular los actos de disparo con armas de
avancarga que emplean pólvora negra, realizados por Usuarios Expertos
de Armas de Avancarga en el marco de fiestas tradicionales y
recreaciones históricas de interés cultural.
2. Autorización de actos de disparo.
Las Comunidades Autónomas, a instancias
de los Ayuntamientos, determinarán los actos de disparo con armas de
avancarga que son reconocidos como religiosos, culturales,
tradicionales o de interés histórico en sus territorios. Una vez
conseguido dicho reconocimiento, las asociaciones o entidades que
agrupan a los Usuarios Expertos de Armas de Avancarga deberán presentar
al Ayuntamiento la correspondiente solicitud de autorización de los
actos, en la que se incluirá:
a) Justificación de
la existencia y personalidad jurídica de la asociación o entidad que
agrupa a los Usuarios Expertos de Armas de Avancarga.
b) Datos del responsable de dicha agrupación o entidad.
c) Programa detallado de los actos, con indicación expresa de las medidas de seguridad y emergencia previstas.
d) Justificante de
la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra todos
los posibles daños derivados del acto, con un mínimo de 50.000 €.
e) Cantidad total aproximada de pólvora negra.
f) Relación de
participantes que son miembros de la asociación o entidad que agrupa a
los Usuarios Expertos de Armas de Avancarga.
g) Justificación
documental de que todos los participantes en los actos han recibido
formación específica, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la
presente instrucción técnica.
h) Asunción por escrito de la responsabilidad propia por parte de cada uno de los participantes en los actos.
El Ayuntamiento, recibida esta
solicitud, formulará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno una
petición de autorización del uso de armas de avancarga con pólvora
negra, en la que se indicará al menos lo siguiente:
a) Descripción de los actos, con mención expresa de los espacios y horarios en que se desarrollarán.
b) Justificación del
reconocimiento del carácter religioso, cultural, tradicional o
histórico de los actos, dado por la Comunidad Autónoma.
c) Cantidad total aproximada de pólvora negra.
d) Relación de participantes en los actos.
e) Justificante de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
Una vez obtenido el permiso del
Delegado o Subdelegado de Gobierno, el Ayuntamiento autorizará el
evento. A tal efecto, será el responsable de la custodia del seguro de
responsabilidad civil suscrito por la asociación o entidad que agrupa a
los Usuarios Expertos de Armas de Avancarga. Asimismo, adoptará las
medidas de seguridad y organización que tenga atribuidas en el ámbito
de sus competencias.
3. Requisitos de los actos.
Únicamente podrán participar personas
pertenecientes a asociaciones o entidades de Usuarios Expertos de Armas
de Avancarga, debidamente autorizadas por el Delegado o Subdelegado del
Gobierno y por el Ayuntamiento de la localidad en que se celebren los
actos de disparo.
El Ayuntamiento deberá adoptar las
medidas necesarias para informar debidamente de las condiciones de los
actos de disparo al público general asistente. Asimismo, velará por el
cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para los mismos.
4. Formación exigida para los Usuarios Expertos de Armas de Avancarga.
De acuerdo con lo previsto en el punto
anterior, la Comunidad Autónoma, bien directamente, bien a través de
las asociaciones y entidades que agrupan a los Usuarios Expertos de
Armas de Avancarga, organizará la impartición de la formación
pertinentes a las personas que deseen tomar parte en los actos de
disparo. A tal fin deberá disponer de los medios adecuados, tanto
materiales como humanos, para la consecución de los objetivos marcados.
El Área o Dependencia de Industria y
Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente
expedirá, previo informe favorable de la Comunidad Autónoma, y una vez
le haya sido justificado documentalmente, una certificación de
formación recibida a cada asociación o entidad de Usuarios Expertos de
Armas de Avancarga. Dicha certificación mantendrá su vigencia en tanto
se conserven las condiciones de los actos de disparo. En esta
certificación se recogerá el listado de los miembros de la asociación
que participan en dichos actos. En caso de inclusión o exclusión de un
miembro de la asociación o entidad, se deberá informar de esta
circunstancia, aportando, para los casos de inclusión, justificación
documental de que la persona en cuestión ha recibido la formación
correspondiente.
El programa formativo mínimo será el siguiente:
1. Información sobre la materia reglamentada a emplear en el acto de disparo:
1.a. Funcionamiento y correcta utilización de las diversas armas de avancarga y de la pólvora negra.
1.b. Riesgos derivados de su utilización.
1.c. Medidas de prevención específicas.
2. Medidas de seguridad y emergencia.
2.a. Medidas de seguridad establecidas para el desarrollo de los actos de disparo.
2.b. Procedimientos de actuación en caso de accidente.
3. Procedimientos de recepción y devolución de la materia reglamentada.
4. Infracciones y régimen sancionador.
5. Adquisición, almacenamiento y eliminación de la materia reglamentada
utilizada en los actos de disparo con armas de avancarga.
La adquisición y transporte de la
materia reglamentada objeto de esta Especificación Técnica deberá
efectuarse por el representante de la asociación o entidad que agrupa a
los Usuarios Expertos de Armas de Avancarga, según lo dispuesto en el
Reglamento de Explosivos.
Una vez finalizados los actos de
disparo, los productos sobrantes deberán ser destruidos según lo
dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria Número 12".
Por todo ello,
A V.E. SOLICITO:
Que tenga por presentado este escrito y
por hechas las anteriores manifestaciones y, visto el contenido del
mismo, que acuerde incluir en la Propuesta de Real Decreto que apruebe
el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería las
modificaciones y adiciones formuladas en el cuerpo de este escrito.
Todo ello se manifiesta a los efectos legales oportunos. A 14 de agosto
de 2009.
FIRMADO EN EL ENCABEZAMIENTO
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