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ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE COMPARSAS DE MOROS Y CRISTIANOS CAUDETE Índice De la denominación,
objeto, duración, domicilio y ámbito de De las Fiestas Patronales
de Moros y Cristianos y de las relaciones con otras entidades De los socios que
integran De los órganos de
Gobierno de Del patrimonio y régimen económico De la disolución y
liquidación de TÍTULO I Art. 1. Art. 2. Sus fines son los
siguientes: a)
la
organización, dirección y desarrollo de las Fiestas Patronales de Moros y
Cristianos que se celebran en honor de b)
la
conservación y recuperación de las tradiciones relativas a dichas Fiestas; c)
el
fomento de actividades relacionadas con esta celebración. Art. 3. Art. 4. Esta Asociación se constituye por un tiempo
indefinido y en tanto se mantenga fiel a las tradiciones de nuestras Fiestas. Art. 5. El domicilio de Art. 6. El ámbito de esta Asociación es local, por
cuanto se refiere al desarrollo de sus actividades y festejos. TÍTULO II Art. 7. El origen de las
Fiestas Patronales de Moros y Cristianos está vinculado a un voto hecho por la
villa de Caudete a su Patrona y a la consiguiente representación de un drama
sacro ambientado en hechos históricos (la invasión árabe, la reconquista de
Jaime I y la expulsión de los moriscos), en el que se narra el enterramiento y
posterior hallazgo de las imágenes de Art. 8. Las tradicionales Fiestas
Patronales de Moros y Cristianos son organizadas, regidas y representadas por
esta Asociación, en colaboración con Art. 9. Las Fiestas Patronales
de Moros y Cristianos se celebran los días del 6 al 10 de septiembre. Cualquier
alteración a este respecto se ajustará a lo estipulado en el Reglamento que
desarrolla los presentes Estatutos. Art. 10. TÍTULO III Art. 11. Los
socios que componen esta Asociación son: Comparsa de Guerreros, Comparsa de
Mirenos, Comparsa de Tarik, Comparsa de Moros y Comparsa de En
el caso de que una Comparsa entre en crisis y corra el peligro de desaparecer, Art. 12. La agrupación de personas físicas en su condición de festeros, bajo una denominación, bandera o estandarte y vestimenta festera oficial común, y características relacionadas con los moros y cristianos y su tradición histórica, constituye una Comparsa. Art. 13. Los derechos de los socios de a)
Tener
voz y voto en los órganos de gobierno de b)
Utilizar
en la forma reglamentaria vigente los elementos patrimoniales de c) Participar en los actos
y demás acontecimientos que organice d) En general, todos los
derechos que dimanen de los presentes Estatutos y del Reglamento Festero que
los desarrolla. Art. 14. Las obligaciones de los
socios de a) Someterse en todo
momento a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento que los
desarrolla. b) Acatar las decisiones de
c) Cuidar con la debida
diligencia el patrimonio de Art. 15. Los derechos y obligaciones de las Comparsas
son extensivos a los socios de las mismas, conforme a lo dispuesto en estos
Estatutos y en el Reglamento. TÍTULO IV Art. 16. El cumplimiento de los
fines de Art. 17. La misión de Composición Art. 18. a)
Electos:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Jefe de Protocolo. b)
Natos:
Presidentes de las Comparsas, un representante del M.I. Ayuntamiento, un
representante de c)
De
nombramiento: dos vocales por cada Comparsa. d)
Un
Cronista Oficial permanente. Art. 19. Todos los miembros de Los Cargos Electos Art. 20. Los cargos electos no pueden pertenecer, durante
el tiempo de desempeño de sus funciones, a ninguna de las Juntas Directivas de
las Comparsas, ni tampoco pueden ocupar puestos de responsabilidad política. Art. 21. La presentación de las
candidaturas para los cargos electos debe formalizarse en Art. 22. La duración del cargo
para los miembros electos es de cuatro años; la de los de nombramiento se
ajusta a la normativa interna de cada Comparsa. Art. 23. Los cargos quedan vacantes
en los siguientes supuestos. e) Por dimisión expresa. f)
Por
cese. g) Por fallecimiento. En el supuesto de que quede vacante algún cargo
electo, se procede al nombramiento de un sustituto. Para ello, el Presidente
debe proponer uno o varios candidatos: en el primer caso basta con la simple
ratificación por Art. 24. Si causa baja el
Presidente, lo reemplaza en el cargo el Vicepresidente. Si causan baja
simultáneamente el Presidente y el Vicepresidente, queda disuelta Funciones de los cargos
electos Art. 25. El Presidente de a)
Ostenta
la representación de b)
Convoca
y preside las sesiones de Junta Directiva y las Asambleas. c)
Firma
las órdenes de pago e inspecciona, junto con el Tesorero, la contabilidad de d)
Vela
por el desarrollo y fomento de los intereses de e)
Visa
las actas de las sesiones de las Asambleas y de f)
Resuelve
en casos extraordinarios y urgentes lo que estime conveniente, comunicando sus
resoluciones a g)
Otorga
poderes a procuradores de los tribunales y otros mandatarios. h)
Firma
junto con el Tesorero los documentos que tengan por objeto disponer de los
fondos de i)
En
j)
Está
facultado para cesar o nombrar a cualquier miembro electo. k)
Invita
a las sesiones de Junta Directiva a personas relacionadas con los asuntos a
tratar en el Orden del Día. Art. 26. El Vicepresidente
auxilia al Presidente en el desempeño de sus funciones y lo sustituye en caso
de ausencia, enfermedad, extrema urgencia o delegación expresa. En todos estos
casos tiene las mismas facultades que el Presidente. Art. 27. Corresponde al
Tesorero: a)
Custodiar
los fondos de b)
Firmar
el movimiento en bancos o cajas de ahorro, conjuntamente con el Presidente o
Vicepresidente. c)
Llevar
las cuentas de cajas y bancos. d)
Custodiar
los libros y documentos de contabilidad. e)
Firmar
los recibos y libramientos de todas clases. f)
Confeccionar
el balance general del ejercicio y los presupuestos para el siguiente, así como
el inventario del patrimonio de g)
Gestionar
y controlar las cuentas de Art. 28. Corresponde al
Secretario: a)
Ejercer
de secretario en las sesiones de Junta Directiva y Asambleas, redactando las
actas correspondientes. b)
Custodiar
los libros, documentos y sellos de c)
Archivar
la documentación de d)
Redactar
la memoria de la gestión de Art. 29. Corresponde al Jefe de Protocolo: a)
Organizar
y supervisar el protocolo en las relaciones de esta Asociación con otras
entidades o personas. b)
Actuar
como portavoz de c)
Ocuparse
de las relaciones con los medios de comunicación. d)
Organizar
el protocolo de los actos oficiales de Fiestas y de cuantas actividades
organiza El Cronista Art. 30. El Cronista, que
necesariamente debe tener la condición de socio de alguna Comparsa, es un
miembro permanente de Art. 31. La duración del cargo
de Cronista es de cuatro años renovables. Su designación y nombramiento, o su
confirmación en el cargo, se producen pasados dos años desde la votación de los
cargos electos de Art. 32. Su cese se produce por
fallecimiento, por dimisión expresa o por decisión de Art. 33. El Cronista es un
miembro independiente y autónomo de Convocatoria y
desarrollo de Art. 34. Art. 35. Art. 36. Para quedar constituida
una sesión de Junta Directiva es necesaria la asistencia de dos terceras partes
de sus miembros. En la reunión no pueden estar ausentes de forma simultánea el
Presidente, el Secretario y el Tesorero. Si se diera tal circunstancia, la
sesión queda aplazada para una posterior convocatoria. Art. 37. Los cambios habidos en
los puestos de Vocales de Comparsas deben ser notificados al Secretario de Art. 38. Cualquier Comparsa
puede solicitar la inclusión de un punto en el Orden del Día de una Junta. Para
ello basta con que lo notifique por escrito al Secretario de Art. 39. Los acuerdos se toman
por una mayoría de dos tercios de votos de los asistentes. Cuando se trata de
introducir cambios sustanciales de carácter permanente (referidos a la forma de
celebración) en los Actos de disparo, Episodios Caudetanos o Procesiones, es
imprescindible que, llegados a una votación, las cinco Comparsas estén de
acuerdo con la propuesta para que ésta se apruebe. Art. 40. La votación es secreta
siempre que lo solicita uno de los miembros de Art. 41. El Presidente goza de
plenos poderes para asignar a cada miembro de Funciones
de Art. 42. Para el gobierno y
administración de a)
Se
reúne en sesión cuando es convocada. b)
Convoca
Asambleas Informativas o Extraordinarias. c)
Designa
comisiones de trabajo. d)
Prepara
los presupuestos anuales. e)
Confecciona
el balance de gestión económica y presenta la memoria para su conocimiento y
aprobación en Asamblea Informativa. f)
Fija
los procedimientos para la recaudación de ingresos. g)
Ejecuta
las inversiones de los fondos presupuestados. h)
Resuelve
cuestiones urgentes que no admiten dilación. i)
Ejerce
acciones o peticiones ante cualquier tribunal, centro administrativo u otro
organismo, y sigue pleitos y expedientes como demandado. j)
Nombra
administradores, representantes, apoderados, procuradores, abogados, etc. k)
Vela
por la estricta observancia de los Estatutos y del presente Reglamento. Art. 43. Para realizar sus
fines, a)
Desarrolla
un ambiente propicio a las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos. b)
Las
organiza, coordina y mejora. c)
Estrecha
las relaciones entre las Comparsas. d)
Resuelve
y dirime las cuestiones que se susciten entre Comparsas. e)
Resuelve
las dudas que se plantean sobre la interpretación de los Estatutos o del
Reglamento, y suple las posibles omisiones. Art. 44.
Asamblea Informativa Art. 45. Art. 46.
El orden del día de 1)
Lectura y aprobación
del acta de 2) Informe de
gestión y análisis de las últimas Fiestas. 3) Balance
económico del año en curso y presupuesto para el siguiente. 4) Proyectos y
planes de 5) Propuestas de
los socios. 6) Ruegos y
preguntas. Art.
47. Pueden asistir a Art. 48.
Art. 49.
Art. 50.
En el desarrollo de Art. 51.
El Secretario recoge por escrito todas las propuestas, opiniones y preguntas
planteadas por los socios, que son estudiadas por Art. 52.
De cada sesión se elabora un Acta en la que se hace constar la composición de Asamblea Extraordinaria Art. 53. a)
cuestiones
que afecten directamente a la tradición de nuestras Fiestas; b)
la
eliminación, el añadido o la modificación sustancial de carácter permanente
(referida a la forma de celebración) en los Actos de disparo, Episodios
Caudetanos y Procesiones; c)
modificaciones
de los Estatutos de esta Asociación; d)
aprobación
de presupuestos extraordinarios; e)
elección
del Presidente y de los cargos electos de f)
presentación
de una moción de censura a g)
la
disolución de esta Asociación. Art. 54. 1)
la
propia Junta Directiva de 2)
un
grupo de socios, formado por no menos de veinte miembros de cada Comparsa, o
bien un tercio del número total de socios de las distintas Comparsas,
pertenecientes a, por lo menos, tres de dichas Comparsas en un porcentaje no
inferior, en cada caso, al diez por ciento del total de firmas presentadas;
estos socios deben presentar un listado con las firmas de los peticionarios y
un escrito en el que se exponga el motivo de su petición, que necesariamente ha
de ajustarse a cualquiera de los puntos señalados en el Art. 53. Art. 55. Cuantas veces se plantee a 1)
2)
Esta
comisión estudia detenidamente el asunto y elabora, en un plazo no superior a
tres meses, un informe de carácter técnico en el que se hace constar los
argumentos a favor y en contra de la propuesta; dicho informe no es preceptivo
para asuntos relacionados con los puntos e), f) y g) del Art. 53. 3)
A
la vista de este informe, 4) En el caso de que la
propuesta sea aprobada por Art. 56. Para que una Asamblea Extraordinaria pueda celebrarse es condición indispensable que asistan al menos ciento cincuenta socios. En caso contrario, se disuelve la misma y se convoca en segunda vuelta en un plazo de quince días, sin un mínimo de asistencia requerido. Art. 57. Art. 58. Para que un socio pueda asistir a Art. 59. Cuando el
asunto a tratar es uno de los comprendidos en los puntos e) y f) del Art. 53, Art. 60.
En El voto también se puede depositar
por correo. A tal efecto, es obligatorio remitir una carta dirigida al
Secretario de Art. 61.
La votación se realiza por llamamiento, aunque, si así lo requiere algún socio
presente, se hace por voto secreto. Para dar por aprobado un punto sometido a
votación se precisa que cuente con los votos de la mayoría absoluta de los
socios presentes.
Art. 62. De cada sesión se elabora un acta en la que se hace
constar la composición de Art. 63. Una propuesta referida a cualquiera de los puntos
señalados más arriba que no haya sido aprobada, bien por
TÍTULO V Art. 64. La gestión económica de Art. 65. La base del régimen económico de Art. 66. Las cuentas se llevarán con orden y claridad, y conforme a los principios contables vigentes. El Tesorero será responsable de la custodia de los libros contables, debidamente legalizados, y de toda la documentación pertinente a la gestión económica. Art. 67. Cada ejercicio económico abarca el día 31 de octubre hasta el 1 de noviembre del año siguiente. Art. 68. Para la consecución de sus fines Art. 69. Los ingresos que a)
Subvenciones
del Ayuntamiento de Caudete y otros organismos oficiales. b)
Venta
de entradas de c)
Venta
de localidades para los desfiles. d)
Venta
de e)
Publicidad
de f)
Alquileres
del bar y de g)
Venta
de otros productos. h)
Aportaciones
eventuales de las Comparsas. i)
Derechos
de imagen. j)
Otras
donaciones. Art. 70. El patrimonio de a)
Su
sede social, sita en la calle Virgen de Gracia, nº 15. b)
Los
muebles, enseres, utensilios y piezas artísticas propiedad de c)
Los
derechos, servicios y concesiones de los que sea titular d) En general, cualquier
inmueble y demás elementos patrimoniales que en el futuro puedan pertenecer a TITULO VI Art. 71. a) Por desaparición de las Fiestas
Patronales de Moros y Cristianos, objeto y fin primordial de las actividades de
la misma. b) Por voluntad de los
socios. c) Por las causas
contempladas en el Art. 39.º del código civil. d) Por sentencia judicial. Art. 72.
Acordada la disolución por cualquiera de las causas que determina el artículo
anterior, se procederá a nombrar una Comisión Liquidadora integrada por el
Presidente de Una vez
cancelada toda deuda legal y reconocida que hubiere, el sobrante de la citada
enajenación será repartido entre las comparsas en igual proporción. Caso de
haber desaparecido las mismas se entregará al Alcalde de
Primera. Todas las cuestiones
que se susciten sobre la interpretación y aplicación de los presentes Estatutos
y cuantos casos no estén previstos en los mismos, serán resueltos a tenor de lo
contemplado en el Reglamento y, en su caso, por Segunda. El Reglamento al que
alude la disposición adicional primera es la norma de rango inferior que
recopilando las tradiciones, usos y costumbres de Tercera. Las Comparsas quedan
obligadas a adecuar sus respectivos Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en
los presentes Estatutos y el Reglamento que los desarrolla. Cuarta. Para todo lo que no
esté previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en Quinta. Los presentes Estatutos derogan a los anteriores, aprobados el 23 de noviembre de 1976, por el Gobierno Civil de Albacete. DISPOSICIÓN FINAL Primera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente
de su aprobación por |
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