![]() ![]() ![]() |
|
|
|
Reglamento
Festero
Título primero Título segundo Título tercero Título cuarto Título quinto Título sexto Título séptimo Título octavo Título noveno Título décimo
Título undécimo
Título duodécimo
Las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos en honor de Nuestra Señora la Virgen de Gracia, que se celebran en cumplimiento de un voto hecho a la Patrona de Caudete, constituyen una de las tradiciones religiosas y culturales más queridas para los caudetanos. Con una historia de siglos a sus espaldas, las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos han pasado por numerosos avatares, han experimentado cambios y alteraciones, conforme variaban los gustos y las ideas de cada época. Nada de ello, sin embargo, ha hecho que las Fiestas
perdieran su esencia, salvaguardada en los actos tradicionales que conforman la
columna vertebral de esta celebración. El mérito corresponde a sucesivas generaciones
de caudetanos, que supieron transmitir a sus descendientes el amor por las
tradiciones y, sin perder de vista el presente, lograron preservar lo mejor del
pasado, amasando de esta forma un tesoro del que nosotros somos meros
depositarios, obligados a entregarlo en las mejores condiciones a quienes tomen
nuestro relevo. Así se construye la historia de los pueblos que son dignos de
tal nombre: aquéllos que saben de donde vienen y honran sus orígenes son los
que están en mejor disposición para afrontar su futuro. A lo largo del siglo XX y, muy especialmente, en sus
últimos decenios, las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos experimentaron
una notable transformación, tanto en lo relativo al número de personas que
participan en las mismas como, consecuentemente, a la vistosidad y
magnificencia de sus actos. De resultas de tales cambios, la organización y
desarrollo de las Fiestas se ha convertido en una tarea compleja, que requiere
del esfuerzo y del trabajo de muchas personas y de la colaboración del conjunto
de los socios de las Comparsas, en especial de quienes toman parte en los
diversos actos. Con el paso de los años, se ha puesto de manifiesto la
conveniencia de que se establezcan pautas y reglas de buen comportamiento, una
normativa que facilite la tarea de poner orden y concierto en nuestras Fiestas,
que establezca un cauce para la implantación de las reformas que exige su
adecuación a la realidad de cada momento y, al tiempo, salvaguarde por encima
de todo la esencia y las tradiciones de esta celebración, aquello que la hace
única en el conjunto de festejos de Moros y Cristianos diseminados por la
geografía hispana. El presente Reglamento se ha elaborado con el fin de dar
cumplida respuesta a estas nuevas necesidades. En él se recoge el conjunto de
tradiciones, costumbres y normas que regulan el buen gobierno de la Asociación
de Comparsas, el correcto entendimiento y la cooperación entre las Comparsas y,
sobre todo, la celebración de las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de
Caudete conforme a sus mejores tradiciones. La redacción de este documento fue
confiada a una comisión especial, integrada por representantes de las cinco
Comparsas y de la Junta Directiva de la Asociación de Comparsas. A lo largo de
cuatro años, se ha desarrollado un trabajo difícil y no exento de tensiones,
que ha exigido paciencia y comprensión, una disposición permanente para el
diálogo y, ante todo, la voluntad decidida de llevar a término la tarea
encomendada. El criterio básico que ha gobernado los debates ha sido la
búsqueda del consenso y el respeto a todas las posiciones y planteamientos. El
resultado es un Reglamento hecho por todos y para todos, elaborado con la
pretensión de que sirva a los caudetanos de hoy y de mañana, en el que tienen
cabida lo mismo las circunstancias del presente que las tradiciones del pasado.
Así pues, para que este Reglamento alcance los fines para
los que fue pensado, es preciso que todos cuantos participan en nuestras Fiestas
Patronales de Moros y Cristianos conozcan, respeten y cumplan las disposiciones
que en él se contienen. Tales normas en modo alguno deben ser vistas como un
instrumento de coerción o imposición, sino como una guía para el correcto
desarrollo y comprensión de nuestras Fiestas, una guía que todos necesitábamos
y que entre todos hemos sabido encontrar: tal es el espíritu con que ha sido
concebido este Reglamento. TÍTULO
PRIMERO Art. 1. El presente Reglamento desarrolla los Estatutos de la Asociación de Comparsas de Moros y Cristianos “Nuestra Señora de Gracia” y tiene por objeto: a) Establecer las directrices según las cuales han de celebrarse las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos en honor de Nuestra Señora de Gracia, que anualmente, y conforme a la tradición, organiza la Asociación de Comparsas en honor a Nuestra Señora de Gracia, en colaboración con la Mayordomía y Cofradía de Nuestra Señora de Gracia y el M.I. Ayuntamiento. b) Recopilar por escrito las tradiciones, usos y costumbres relativas a dichas Fiestas, que son la norma fundamental para su reglamentación. Art. 2. Las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de Caudete se rigen por los Estatutos de la Asociación de Comparsas y de la Mayordomía y Cofradía de Nuestra Señora de Gracia, por el presente Reglamento y por los acuerdos tomados en sus órganos de gobierno, que son la Asamblea General y la Junta Directiva, en el marco de las competencias que los Estatutos confieren a cada uno de ellos. Asimismo, en la organización de las Fiestas se toman en consideración las normas y tradiciones de las Comparsas que integran la Asociación. Las cuestiones relativas al orden público y el civismo en el desarrollo de los actos festeros son competencia del M.I. Ayuntamiento de Caudete. Art. 3. El presente Reglamento obliga a la Mayordomía y Cofradía de Nuestra Señora de Gracia y al M.I. Ayuntamiento en aquellas cuestiones que afectan a su participación conjunta en la organización y desarrollo de las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos (sin menoscabo de la autonomía e independencia funcional que les son propias), así como a las Comparsas que integran la Asociación y a todas las personas físicas que forman parte de dichas Comparsas. TÍTULO
SEGUNDO Art. 4. La organización de las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos corresponde a la Asociación de Comparsas Nuestra Señora de Gracia de Caudete, en colaboración con la Mayordomía y Cofradía de Nuestra Señora de Gracia y el M.I. Ayuntamiento. A tal efecto, la Asociación, de común acuerdo con la Mayordomía y el M.I. Ayuntamiento, confecciona el Guión de Actos de las Fiestas, que se publica en la Revista que anualmente edita la Asociación, y toma las decisiones oportunas en relación con cualquier alteración sustancial que de forma puntual se produzca en dicho Guión. Art. 5. La Asociación de Comparsas Nuestra Señora de Gracia fue constituida en el año 1977, en sustitución de la Comisión Municipal de Fiestas, con el fin de ordenar la participación de las Comparsas en las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos y coordinar a éstas con la Mayordomía y Cofradía de Nuestra Señora de Gracia y con el M.I. Ayuntamiento. Art. 6. La Junta Directiva de la Asociación de Comparsas tiene competencia y responsabilidad en cualquier otro acto que, sin estar contemplado en el Programa Oficial de actos, tenga, no obstante, relación directa con las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos y sea organizado por la Asociación de Comparsas. Art. 7. Las competencias de la Junta Directiva de la Asociación de Comparsas tienen como únicas limitaciones las derivadas de sus Estatutos y las que se especifican en el presente Reglamento, especialmente en aquellas cuestiones que formen parte del ámbito de actuación de las autoridades municipales o que precisen la ratificación de la Asamblea Extraordinaria. Asimismo, se respetan aquellos aspectos que, según la tradición, corresponden a la competencia autónoma de cada Comparsa, aunque en ningún caso éstos pueden contradecir lo dicho en los Estatutos o en el presente Reglamento. Art. 8. La Asociación de Comparsas propone a una
persona, que el Ayuntamiento ratifica, para que desempeñe el cargo de Alcalde
de Fiestas por el tiempo que estima oportuno. Éste tiene la función de
supervisar y coordinar, junto con los responsables de las Comparsas, la
Mayordomía y el M.I. Ayuntamiento, los actos festeros, y vela por su correcto
desarrollo. Además, ostenta la máxima autoridad durante el desarrollo de las
Fiestas. Cuando el normal desarrollo de los actos oficiales de Fiestas se vea interrumpido o alterado por causas de fuerza mayor, el Alcalde de Fiestas tiene la responsabilidad de convocar de forma inmediata una reunión para tomar las decisiones oportunas. Las personas a las que convoca son: el Presidente de la Asociación de Comparsas, el Presidente de la Mayordomía, los Presidentes de las Comparsas, el Alcalde y, en aquellos casos que así lo aconsejen, el Cura Párroco. Todos ellos pueden delegar su asistencia en un representante autorizado. En ausencia del Alcalde de Fiestas, podrán convocar dicha reunión el Alcalde, el Presidente de la Asociación de Comparsas o el Presidente de la Mayordomía. Art. 9. La Junta Directiva concierta cada año, con la compañía que estime conveniente, un seguro de responsabilidad civil frente a terceros que cubre los daños o perjuicios ocasionados por los socios de las Comparsas que participan en los actos que organiza o, eventualmente, ampara la Asociación. TÍTULO
TERCERO Art. 10. La administración y gestión económica de los actos que organiza la Asociación de Comparsas en las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos, y cualesquiera otras actividades relacionadas con las mismas, corresponde a la Junta Directiva. En algunos casos, ésta gestiona tales actos en colaboración con otras entidades. Por otra parte, tanto la Mayordomía como el M.I. Ayuntamiento asumen los gastos correspondientes en aquellos actos y funciones que son de su exclusiva competencia. Por otro lado, los presupuestos extraordinarios requieren ser aprobados por la Asamblea Extraordinaria. Art. 11. Cada ejercicio económico abarca desde el 1 de noviembre al 31 de octubre del año siguiente. Tanto el cierre del ejercicio como la presentación del presupuesto del próximo año se realizan en la misma sesión de Junta Directiva. El Tesorero es el responsable de presentar a la Junta Directiva el presupuesto de gastos e ingresos y el resultado del mismo, así como un informe de la Tesorería y el inventario del patrimonio de la Asociación. La Junta Directiva, por su parte, aprueba las cuentas presentadas por el Tesorero y las notifica a los socios en Asamblea Informativa. Art. 12. Existen dos tipos de presupuestos: ordinarios y extraordinarios. Se entiende por presupuesto ordinario el que recoge los gastos necesarios para la gestión anual de la Asociación. Se entiende por presupuesto extraordinario el referido a las operaciones para la adquisición o venta de inmuebles, así como aquéllas cuyo monto exceda el treinta por ciento del presupuesto anual de la Asociación. Art. 13. Las cuentas se llevarán con orden y claridad, y conforme a los principios contables vigentes, conservando ordenadamente los correspondientes justificantes. Asimismo, es obligación de la Junta de Directiva facilitar el acceso de los socios de las Comparsas a las cuentas de la Asociación. Art. 14. La eventual aportación económica por parte de las Comparsas a la Asociación se hace a partes iguales. Se procede de la misma manera en el caso del reparto de dinero o bienes. Art. 15. Los fondos de la Asociación permanecen en entidades financieras. Para hacer uso de los mismos es precisa la firma de dos de las tres personas autorizadas, que son el Presidente, el Vicepresidente y, obligatoriamente, el Tesorero. En casos excepcionales, que deben ser justificados, son suficientes las firmas del Presidente y del Vicepresidente. TÍTULO
CUARTO Art. 16. Las Fiestas
Patronales de Moros y Cristianos de Caudete se celebran en honor a Nuestra
Señora la Virgen de Gracia, patrona de la Villa desde el año 1619. Sus orígenes están vinculados a la creación de la
Mayordomía y Cofradía de Nuestra Señora de Gracia y a la formulación por el
pueblo de Caudete de un voto anual a su Patrona. Durante siglos, las Fiestas en
honor de la Virgen de Gracia –estrechamente unidas a la representación, en
primer lugar, de la Comedia de la
Historia Poética, posteriormente, desde mediados del siglo XVIII, del Lucero de Caudete y, por último, desde
comienzos del siglo XX, de los Episodios
Caudetanos–, fueron organizadas por la Mayordomía, en colaboración con la
Corporación municipal y el vicario foráneo de la iglesia parroquial de Santa
Catalina. Tras
su aparición en las décadas finales del siglo XIX, las Comparsas, integradas
por caudetanos deseosos de colaborar en la celebración del voto a la Virgen,
fueron asumiendo un papel cada vez más activo en las Fiestas Patronales. El año
1977, en sustitución de la Comisión Municipal de Fiestas, se constituyó la
Asociación de Comparsas Nuestra Señora de Gracia para coordinar la
participación de las Comparsas, la Mayordomía y el M.I. Ayuntamiento en la
organización de las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos y en la
consiguiente confección del Programa Oficial de actos. En la actualidad, las
Fiestas tienen la denominación oficial de Fiestas Patronales de Moros y
Cristianos en honor de Nuestra Señora la Virgen de Gracia. La Mayordomía y Cofradía de Nuestra Señora de Gracia tiene a su cargo la custodia de la Imagen de la Patrona y la administración de su Santuario y patrimonio, así como la organización del culto que se le profesa a lo largo del año. Art. 17. En las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos se venera, junto a la Virgen de Gracia, a San Blas Obispo, copatrono de Caudete, y a San Roque. La Imagen de San Blas es custodiada por la Cofradía de San Blas. Art. 18. La M.I. Mayordomía y Cofradía de Nuestra Señora de Gracia está representada en la Asociación de Comparsas por su Presidente o por un mayordomo en el que éste delegue, y comunica a la Junta Directiva cualquier modificación o indicación relativas a los actos de veneración a la Virgen. Art. 19.
Ante una situación imprevista en un acto festero en el que participe la Imagen
de la Virgen, corresponde al Alcalde de Fiestas, en coordinación con el Presidente
de la Mayordomía, evaluar las circunstancias y convocar una reunión de urgencia
para tomar las decisiones oportunas. Los participantes en esta reunión son los
siguientes cargos, o representantes directamente designados por ellos:
Presidente de la Mayordomía de la Virgen, Presidente de la Asociación de
Comparsas, Presidentes de las cinco Comparsas, Cura Párroco de la localidad y
un representante del M.I. Ayuntamiento de Caudete. En ausencia del Alcalde de
Fiestas, podrán convocar dicha reunión el Alcalde, el Presidente de la
Asociación de Comparsas o el Presidente de la Mayordomía. Art. 20. La ubicación de las Imágenes y las Comparsas en las Procesiones está coordinada por un representante de la Mayordomía y otro de la Asociación de Comparsas, quienes presentan en la Junta anterior a Fiestas la situación exacta de los participantes en cada uno de estos actos. TÍTULO
QUINTO Art. 21. La agrupación de personas físicas en su condición de festeros, bajo una denominación, bandera o estandarte y vestimenta festera oficial común, y características relacionadas con los moros y cristianos y su tradición histórica, constituye una Comparsa. La Comparsa es, tras la Imagen de la Virgen de Gracia, el elemento más importante en la Fiesta de Moros y Cristianos de Caudete, ya que ninguna persona física puede participar como festero activo en los actos de las Fiestas sin pertenecer al menos a una Comparsa de las que integran la Asociación de Comparsas. Art. 22. Las Comparsas actualmente reconocidas por la Asociación son cinco, cuya denominación es la siguiente: -
Comparsa de Guerreros -
Comparsa de Mirenos -
Comparsa de Tarik -
Comparsa de Moros -
Comparsa de La Antigua La Asociación fija el número máximo de Comparsas que pueden integrar la misma y, por consiguiente, participar en los actos del Programa Oficial de Fiestas en cinco, que corresponden a las actualmente reconocidas. En consecuencia, no se admitirá en la Asociación ninguna otra Comparsa distinta de las tradicionales. Art. 23. Es competencia de cada Comparsa la forma de organizarse, así como sus estatutos y reglamento. Es preceptivo que la Asociación tenga conocimiento de dicha normativa y lleve un registro de la misma. A tal fin, las Comparsas quedan obligadas a notificar a la Asociación cualquier modificación que se produzca en sus estatutos o su reglamento, siempre con anterioridad al mes de marzo del año en cuyas Fiestas entren en vigor las nuevas disposiciones. Asimismo, es preceptivo que las Comparsas faciliten a la Asociación un listado actualizado de sus socios en el mes de agosto, así como cuantas veces les sea requerido por ésta a efectos de la celebración de una Asamblea Extraordinaria o por cualquier otra circunstancia que así lo exija. Art. 24. Cuando las normas de una Comparsa se encuentran en contradicción con lo aprobado por el conjunto de la Asociación, se establecen los cauces de diálogo oportunos para llegar a un punto de acuerdo. De forma paralela, se nombra una comisión que debe emitir un informe técnico en un plazo no superior a seis meses ni inferior a tres. De no existir acuerdo antes del mes de mayo del año correspondiente, la cuestión se resuelve por votación en el seno de los órganos de gobierno de la Asociación. Si la resolución del conflicto no admitiese siquiera la demora necesaria para convocar dichos órganos, el Presidente de la Asociación tiene competencia para tomar decisiones al respecto, sin menoscabo de que, tan pronto como sea posible, se reanude el diálogo para llegar a un acuerdo definitivo. Art. 25. Los cargos festeros de cada Comparsa son: la Capitanía, dos Sargentos y una Dama de Honor. La Capitanía la integran un Capitán, un Alférez, Abanderado o Portaestandarte y un Volante (cargo que puede ser desempeñado por un máximo de tres niños). Art. 26. Las enseñas de las Comparsas son: un Estandarte para la Comparsa de Mirenos y una Bandera para cada una de las restantes Comparsas. Los anagramas de las Comparsas están constituidos como sigue: - Comparsa de Guerreros: escudo con armas de Aragón y cruz, sobre el que figura el casco del rey Don Jaime. - Comparsa de Mirenos: trabuco, navaja y manta cruzados, y sobre ellos gorro calañés. - Comparsa de Tarik: media luna sobre la que se apoya una palmera. - Comparsa de Moros: media luna y alfanje cruzado, y en el centro un rostro de moro. - Comparsa de La Antigua: símbolo del Ave María, dos lanzas cruzadas, y superpuesto un gorro de dos puntas; sobre ellos el nombre de la Comparsa. Art. 27. Los tradicionales trajes de las Comparsas, considerados como Trajes Oficiales, no deben sufrir continuas ni significativas modificaciones y mucho menos ser reemplazados. De existir algún cambio en su composición, en ningún caso afectará a los elementos sustanciales de su estructura. Dicho proyecto de modificación debe ser presentado ante la Junta Directiva de la Asociación, adjuntando boceto del nuevo diseño y justificación razonada del cambio o reforma, debiendo la Comparsa afectada escuchar y tomar en consideración el dictamen que el conjunto de la Asociación aconseje. Art. 28. El uso de las enseñas y trajes de las Comparsas es privativo de cada una de ellas. Ningún socio de las Comparsas puede vestir un traje o portar una enseña diferente de las autorizadas por su Comparsa, así como tampoco puede mostrar signos o emblemas distintivos que sean exclusivos de otras Comparsas. Art. 29. Cada Comparsa tiene el derecho y la obligación de participar en la totalidad de actos festeros del Programa Oficial o en su caso, en aquellos que les corresponda según el presente Reglamento o las normas que se dictasen al efecto. Si por causa de fuerza mayor, una o más Comparsas no pueden participar en uno o varios actos, la Junta Directiva de la Asociación, resuelve lo que estime oportuno. Art. 30. Toda Comparsa debe participar en los actos de las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos, con el acompañamiento de una banda de música, considerada como Banda oficial, la cual acompaña siempre a la Comparsa antes, durante y tras el desarrollo de todos los actos festeros. La participación de otras bandas de música es de libre competencia de cada Comparsa, debiendo, en todo caso, velar por el sostenimiento y mejora de la música festera, como uno de los elementos fundamentales de la tradición. Art. 31. Cuando una Comparsa considere que se encuentra en una situación crítica sin visos de solución inmediata, debe ponerlo en conocimiento de la Asociación de Comparsas, argumentando los motivos que han provocado dicha situación. La Asociación está obligada a preservar y garantizar la existencia de dicha Comparsa en consonancia con lo dicho acerca del mantenimiento de las tradiciones en el capítulo relativo a sus fines. Una vez analizado el informe presentado por la Directiva de la Comparsa, o por los socios que lo hubieren elaborado, y tras un detenido examen de los motivos que justifican las crisis, la Junta Directiva de la Asociación estudiará el procedimiento a seguir. Dicho procedimiento vendrá determinado por las posibles causas que a continuación se señalan: a) Disminución del número de socios hasta el límite que impida el sostenimiento de un presupuesto suficiente para la organización de la Fiesta. b) Vacío de poder por inexistencia de Directiva o, en su caso, gestora o grupo de socios que se hagan cargo de la dirección de la Comparsa. c) Problemas de carácter legal. La intervención de la Asociación en dichos casos consistirá en poner los medios a su alcance para, en la medida de lo posible, mantener la participación de una representación digna de la Comparsa en los actos de Fiestas. En caso de resultar imposible sostener dicha representación, la Asociación custodiará los símbolos y elementos patrimoniales de carácter tradicional de la Comparsa durante el tiempo que sea preciso, a la espera de que resurja la Comparsa afectada. Ésta podrá ser reactivada cuando así sea solicitado a la Asociación por un grupo de personas en número no inferior a cincuenta. Dicha solicitud será formalizada a través de un escrito dirigido a la Asociación de Comparsas, en el que debe figurar la relación de los socios que refundan la Comparsa, así como su compromiso en relación con la participación en las Fiestas y su sometimiento a las normas que rigen la Asociación. La Junta Directiva de la Asociación, una vez examinado el escrito, remitirá la cuestión a una comisión delegada, que emitirá un informe técnico en un plazo no superior a seis meses. Contando con este informe, y con otro, igualmente preceptivo, dado por el Cronista de la Asociación, la Junta Directiva determinará lo que estime conveniente con arreglo a la tradición y a la normativa. La aprobación de la solicitud debe ser avalada necesariamente por el voto de dos tercios de la totalidad de sus componentes. Este acuerdo ha de ser posteriormente sometido a la Asamblea General para su ratificación, y puesto en conocimiento de la nueva Comparsa en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su aprobación por la Asamblea General. En caso de no ser aprobada la solicitud de admisión de una nueva Comparsa, la decisión tomada en Junta Directiva puede ser: solicitud denegada o con aprobación condicionada al cumplimiento de uno o varios requisitos. Art. 32. Cuando una Comparsa integrada en la Asociación decida causar baja como socio de la misma, carecerá de derecho alguno sobre el Patrimonio común o cualesquiera otros derechos y bienes de la Asociación, aunque seguirá siendo responsable de las deudas contraídas y no satisfechas. De igual manera, deja de participar junto a las restantes Comparsas en los actos que organiza la Asociación, excepto los actos de disparo, Episodios Caudetanos y procesiones, en los que toma parte conforme a los usos establecidos por la tradición. El puesto que esta Comparsa deja en la Asociación no puede ser cubierto, a la espera de que, llegado el caso, se produzca su reincorporación a la misma. TÍTULO
SEXTO Art. 33. Para la participación en las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos es requisito indispensable tener la condición de socio de una de las cinco Comparsas integradas en la Asociación. Son socios de las Comparsas las personas físicas que forman parte de las mismas de conformidad con las condiciones de ingreso y pertenencia estipuladas en cada caso. No hay límite en cuanto al número de Comparsas de las que se puede ser socio. Art. 34. Para acceder a la condición de socio de una o varias Comparsas es preceptivo presentar la correspondiente solicitud ante la Comparsa en cuestión, bien directamente a la Secretaría de ésta, bien a la Secretaría de la Asociación, que da inmediato traslado a la Comparsa. Es ésta la que aprueba, en último término, dicha solicitud, previo informe positivo de la Asociación en lo referente al pago de cuotas. El alta es válida a partir del momento en que el nombre del solicitante queda efectivamente registrado en el listado general de socios de las Comparsas. El mismo procedimiento se sigue para las bajas. Art. 35. Cada Comparsa establece la forma y condiciones de pago de las cuotas de sus socios. Art. 36. Una persona en situación de morosidad en una Comparsa no puede participar en los actos de Fiestas con ninguna otra, aunque ya fuera socio con anterioridad. A tal fin, la Comparsa entregará un listado de morosos en la última Junta de Directiva del año en curso. Las consecuencias que resulten del incumplimiento de cualesquiera de las otras obligaciones inherentes a la condición de socio de una Comparsa son igualmente vinculantes para todas las demás. Art. 37. Cada Comparsa debe entregar a la Junta Directiva de la Asociación un listado actualizado de sus socios antes del día 15 de agosto. Dicho listado, que recoge las bajas y suspensiones habidas hasta ese día, se entrega en soporte informático e incluye necesariamente los siguientes datos: Comparsa, nombre y apellidos, domicilio y situación actual. El listado será comunicado al resto de las Comparsas a fin de garantizar lo estipulado en el artículo 65. Los listados entregados fuera del plazo citado carecen de validez. La Junta Directiva nombra una comisión delegada que examina los listados entregados y confronta los datos en un plazo no superior a 7 días. Con el informe elaborado por esta comisión, la Secretaría de la Asociación publica el día 25 de agosto un listado general de los socios de las cinco Comparsas, con mención expresa de aquéllos que tienen derecho a participar en las próximas Fiestas. Entre los días 1 y 5 de septiembre, la Secretaría de la Asociación facilita a las Secretarías de las Comparsas el listado general de morosos, debidamente actualizado. Art. 38. Los derechos de los socios de las Comparsas son los siguientes: a) Participar en todos los actos de las Fiestas. b) Vestir el traje de la Comparsa o Comparsas a las que pertenezcan. c) En general, cuantos derivan de lo dicho en los Estatutos de la Asociación y en el presente Reglamento, así como los establecidos por la normativa interna de cada Comparsa. Art. 39. Las obligaciones de los socios de las Comparsas son las siguientes:
a) Estar al corriente de las cuotas o pagos que determinen la Comparsa o Comparsas a las que pertenezcan. b) Vestir correctamente el traje oficial de la Comparsa, sometiéndose a las normas de cada una en lo referente a su uso. c) Proceder de forma correcta a la hora de participar en los actos de las Fiestas, con respeto a la tradición, a las normas establecidas y a las directrices que desde su Comparsa o desde la Asociación pudieran darse para cada acto. d) En general, cuantas derivan de lo dicho en los Estatutos de la Asociación y en el presente Reglamento, así como los establecidos por la normativa interna de cada Comparsa. TÍTULO SÉPTIMO SECCIÓN PRIMERA Art. 40. La Comparsa es representada en las Fiestas por la Capitanía. Esta representación obliga a la Capitanía a respetar y cumplir las tradiciones, normas, actos y horarios que corresponden a la Comparsa. La Capitanía asume de forma oficial sus cargos en el acto de cambio de insignias, que tiene lugar el día 10, en la procesión de traslado de la imagen de la Virgen de Gracia a su santuario. La asunción de tales cargos implica la renovación por parte de las Comparsas del voto a la Patrona. Art. 41. La Capitanía está integrada, de forma inexcusable, por el Capitán, Abanderado o Alférez o Portaestandarte y Volante. Su domicilio es la Sede Oficial de la misma durante las Fiestas. Art. 42. El nombramiento de los cargos festeros de Capitán, Abanderado o Portaestandarte y Volante, corresponde a cada una de las Comparsas, cuya Directiva debe comunicar los datos personales de dichas figuras a la Junta Directiva de la Asociación. Estos cargos están vigentes desde el día 10 de septiembre del año anterior al de las Fiestas para las que han sido nombrados hasta el 10 de septiembre de dichas Fiestas. Art. 43. Los cargos de Capitán y Abanderado, Alférez o Portaestandarte deben ser ostentados en todo momento por una persona física, que necesariamente tendrá la condición de socio de la Comparsa correspondiente. Por otro lado, y a criterio de la Capitanía, dicha persona puede ser reemplazada en su cargo, a todos los efectos, por otro socio de la Comparsa. Art. 44. El Capitán, el Abanderado, Alférez o Portaestandarte y el Volante, están obligados a participar representando a la Comparsa en todos los actos del Programa Oficial. Si por causa de fuerza mayor, cualquiera de ellos no pudiera hacerlo y la Capitanía no estuviese en disposición de contar con un socio que lo sustituyese, la Junta Directiva de la Comparsa tiene potestad para designar a otro, siempre oyendo la opinión de la Capitanía. El cargo se ostenta a todos los efectos, incluso para el Ruedo de Banderas, por lo que el Abanderado o Alférez sustituido está obligado a entregar la Bandera al Presidente de la Comparsa, hasta su reincorporación como Abanderado o Alférez Oficial; de igual modo se procede en lo relativo al Portaestandarte. En cualquiera de los casos, la fórmula de sustitución es arbitrada por cada Comparsa. Art. 45. El domicilio de la Capitanía es punto de partida y conclusión de todos los actos en los que participe la Comparsa, de donde se parte y a donde se llega, siempre con la Enseña de la Comparsa y con la Banda de música oficial de la misma. En el caso de que no coincidiesen en el mismo lugar el domicilio del Capitán y del Abanderado o Portaestandarte, éste es segundo punto de partida y primero de conclusión de los actos. Art. 46. La alta responsabilidad que asumen los cargos de la Capitanía les obliga a desempeñar sus funciones con el debido decoro, tributando a las Enseñas y Distintivos el respeto que se merecen y cuidando su integridad. El Presidente de la Comparsa tiene potestad para amonestar al cargo que incumpla esta obligación, así como para llevar a cabo las acciones necesarias para corregir la infracción. El Capitán Art. 47. El distintivo del Capitán es una banda cruzada en el pecho según diseño y color de cada Comparsa. En la actualidad dichos colores son: a) Comparsa de Guerreros: rojo y gualda con franja azul. b) Comparsa de Mirenos: rojo. c) Comparsa de Tarik: verde. d) Comparsa de Moros: verde. e) Comparsa La Antigua: azul. Art. 48. El Capitán encabeza la Comparsa en todos los actos, precedido habitualmente por el primer Sargento y el Volante. En los actos de arcabucería de las Procesiones realiza el primer disparo ante la Imagen de la Virgen de Gracia. En todos los actos de disparo en que va precedido por el Volante, recibe el saludo de éste en cada tiro, manteniendo siempre el arma en posición de disparo mientras se realiza la reverencia. Concluida ésta, el Capitán corresponde con otro saludo. Art. 49. Cuando la Comparsa se dirige al domicilio de la Capitanía tras cada uno de los actos, el Capitán es el primero en llegar, y aguarda en la entrada de la misma, junto al Sargento y al Volante (si estuviera presente), la llegada de los restantes miembros de la Comparsa. Éstos realizan el último disparo delante del Capitán y lo saludan. El acto concluye con la llegada de la Bandera o Estandarte, el saludo de su comitiva al Capitán y el Ruedo de Banderas, excepto el día 6. Eventualmente, algunas Comparsas concluyen el acto con el Saludo a la Bandera o al Estandarte. Art. 50. En el caso de que un Capitán quiera variar el itinerario previsto cuando parte o se dirige a la Capitanía, debe proponerlo al Presidente de la Comparsa o a quien le sustituya, que es quien decide en última instancia al respecto. Art. 51. En el desarrollo de sus funciones, el Capitán está sujeto en todo momento a la normativa festera y a las decisiones adoptadas en el marco de su Comparsa y de la Asociación. A fin de que tenga cumplido conocimiento de dicha normativa, la Capitanía, tras su nombramiento y la toma de posesión oficial de los cargos, debe mantenerse en contacto con la Junta Directiva de la Comparsa, la cual le remite citación para aquellas reuniones en las que se considera oportuna su participación. La Junta Directiva está obligada a proporcionar cuanta información se considere necesaria a la Capitanía. El Alférez, Abanderado o
Portaestandarte Art. 52. El
distintivo del Abanderado, Alférez o Portaestandarte es una banda cruzada Art. 53. El cometido del Abanderado, Alférez o
Portaestandarte es portar y custodiar la
La ubicación de los Abanderados en los Ruedos conjuntos es la siguiente: - Día 7 en La Cruz: La Antigua - Guerreros - Moros - Tarik. - Día 8 en la Plaza del Carmen: La Antigua - Guerreros - Moros - Tarik. - Día 8 en la Plaza de la Iglesia: La Antigua - Moros - Guerreros - Tarik. - Día 10 en el Ayuntamiento: Guerreros - La Antigua - Moros - Tarik (el Abanderado de los Guerreros situado en la posición más cercana a la Plaza de la Iglesia, y el Portaestandarte de la Comparsa de Mirenos situado frente a él, en la Puerta del Ayuntamiento). - Día 10 en la Virgen: La Antigua - Guerreros - Moros - Tarik. Tras el cambio de insignias: Moros - Guerreros - Tarik. Posteriormente, en solitario, La Antigua. Art. 55. Para
realizar un Ruedo de Banderas no contemplado en el Programa Oficial, el El Volante Art. 56. El
cargo de Volante es desempeñado por un niño; eventualmente, puede ser
ostentado, de forma compartida, por un máximo de 3 niños. Es aconsejable que su
edad esté comprendida entre los 4 y los 8 años. Art. 57. El distintivo
del Volante es un bastón (conocido como “varica”) y una rodela. Art. 58. El acto más importante
del Volante es la Rueda o Saludo ante la imagen de la En todos los actos de disparo (excepto en las Guerrillas), el Volante saluda al Capitán tras cada disparo de éste. Art. 59. El Volante, acompañado siempre del Sargento correspondiente, precede al Capitán en todos los actos en que participa. El Sargento le da las indicaciones pertinentes para la realización de la Rueda ante la Virgen y del Saludo al Capitán. Art. 60. El Volante, como miembro de la Capitanía, tiene los mismos derechos y obligaciones que los restantes cargos, con las salvedades propias de su condición de menor de edad. En determinados actos oficiales no es obligatoria su presencia. SECCIÓN SEGUNDA Art. 61. El Sargento vela por el respeto de la tradición festera y por el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno de la Comparsa, así como de la normativa general contenida en los Estatutos de la Asociación de Comparsas y en el Reglamento que los desarrolla. En los actos de Fiestas, el Sargento guía a la Capitanía y, en general, a la Comparsa. Art. 62. Su uniforme es siempre el traje oficial de la Comparsa, y su insignia es una alabarda o una lanza (conocida como “puncha” o “banderín”), salvo en el caso de la Comparsa de Mirenos, que emplea como distintivo el puñal y la manta. Art. 63. Los Sargentos son designados por cada Comparsa, por el tiempo que ésta considere conveniente. Art. 64. Cada Comparsa cuenta con dos Sargentos, uno de los cuales acompaña al Volante y el otro al Abanderado, Alférez o Portaestandarte, orientándolos y auxiliándolos en el desarrollo de sus funciones. Art. 65. El Sargento supervisa la participación de los socios de la Comparsa en los diferentes actos de conformidad con la tradición y las normas. Marca el momento en que la Comparsa inicia cualquier acto y vigila el cumplimiento de los horarios e itinerarios establecidos. Vela por el orden en las entradas y salidas de la Misa Mayor y en el interior del templo ofrece el agua bendita a los festeros asistentes y al Sargento de la Comparsa que entra a continuación. Coordina la Banda de música oficial de la Comparsa indicándole los horarios, la forma de participación y las piezas que deben ser interpretadas en ciertos actos. Art. 66. Durante las Guerrillas, el Sargento del Volante marca el comienzo de las mismas y los movimientos conocidos como “arrebato” y “retirada”. Art. 67. El Sargento de la Bandera guarda la Enseña cuando la recibe de manos del Alférez, Abanderado o Portaestandarte. Marca el inicio del Ruedo de Banderas y vigila su ejecución. Antes de comenzar cada Misa, deposita la Bandera en el Presbiterio de la Iglesia. Art. 68. Durante las
Fiestas, la manutención de los Sargentos corre tradicionalmente a cargo de la
Capitanía. TÍTULO
OCTAVO Los actos de disparo Art. 69. Se consideran actos de disparo todos aquellos del Programa Oficial en los que se emplean armas de avancarga para realizar disparos, bien sea a modo de salvas, bien para representar combates, conocidos como “Guerrillas”. Tales actos son los siguientes:
-
Procesión de
traslado de la Patrona a la Iglesia de Santa Catalina (conocida como “La
Traída”), el día 7 de septiembre. -
Procesión General
en honor de la Imagen de la Virgen de Gracia, el día 8 de septiembre. -
Procesión de
traslado de la Patrona a su Basílica (conocida como “La Bajada”), el día 10 de
septiembre. -
Acompañamiento a
los Capitanes desde su domicilio a la puerta de la Iglesia de Santa Catalina,
para participar en la Misa Mayor y, tras ésta, regreso a la Capitanía, los días
7, 8, 9 y 10 de septiembre. -
Acompañamiento a
la nueva capitanía desde la Puerta de la Villa hasta su domicilio, el día 10 de
septiembre. - Guerrillas previas a la llegada de la Virgen al paraje de la Cruz, durante la procesión de traslado de la Patrona a la Iglesia de Santa Catalina, el día 7 de septiembre. - Disparos de salvas previos a la llegada de la Virgen a su Basílica, durante la procesión de traslado de la Patrona al santuario, el día 10 de septiembre. - Guerrillas previas a la representación de las jornadas primera y segunda de los Episodios Caudetanos, los días 7 y 8 de septiembre. Art. 70. Las armas utilizadas en los actos de disparo son las siguientes: arcabuz, trabuco, espingarda y cañón. Art. 71. Cada Comparsa determina las armas que deben emplear sus socios, de conformidad con sus tradiciones, su normativa y las peculiaridades de su vestimenta. Art. 72. Las armas deben reunir las condiciones requeridas por la normativa legal vigente y ajustarse al sistema de disparo tradicional, que es el de percusión con pistón. Art. 73. En todos los actos de disparo deben utilizarse depósitos dosificadores de pólvora homologados. Se retirará de inmediato aquellos depósitos que no cumplan la normativa vigente, sin menoscabo de las sanciones a que hubiera lugar. Art. 74. En las procesiones, los socios que participan en los actos de disparo marchan por parejas, manteniendo una distancia que evite cualquier molestia o riesgo para los demás participantes, sin por ello producir cortes o una ralentización en el normal discurrir del acto. En el caso de que un socio quede desparejado, es recomendable que se una a otra pareja, a fin de preservar el privilegio que tiene el Capitán de disparar en solitario. En las Guerrillas que preceden a la representación de las jornadas primera y segunda de los Episodios Caudetanos, los participantes se disponen por bandos, simulando una formación de batalla, con una distancia de seguridad entre ambas líneas de entre 10 y 15 metros. Para realizar el disparo, se destacan de cada grupo aquellos participantes que tienen el arma cargada, toman posiciones respetando la distancia de seguridad y disparan; a continuación, se apartan de la línea de disparo y retroceden para recargar el arma. El límite del avance y retroceso de cada bando lo marcan los respectivos Sargentos. Art. 75. Para los actos de disparo rigen las siguientes normas: a) El arma ha de empuñarse de acuerdo con sus características y diseño. b) El cañón debe apuntar siempre hacia el centro de la calle, y no inclinarse en ningún caso hacia el suelo. c) Deben evitarse las cargas excesivas de pólvora que provocan el derramamiento de una cantidad importante de la misma sin quemar. A tal fin se siguen las indicaciones del Banco de Pruebas de Armas de Fuego. d) Queda prohibido disparar sobre la acera, así como en las proximidades de esquinas u otros lugares de escasa visibilidad. e) Queda prohibido entrar con el depósito de pólvora en locales públicos cerrados. f) Queda terminantemente prohibido fumar o accionar mecanismos para encender fuego en cualquier lugar o circunstancia que implique la proximidad de depósitos de pólvora. g) Se recomienda contar en todos los actos de disparo con la participación de un cargador por festero o, como mínimo, por pareja. En las Guerrillas queda prohibido que quienes participan en ellas porten su propio depósito de pólvora. h) Se debe respetar cualquier señal que prohíba o recomiende no efectuar disparos. i) Deben respetarse las indicaciones que den el Alcalde de Fiestas, los directivos de la propia Comparsa y, en general, cualquier persona competente y debidamente identificada. j) En general, debe evitarse cualquier posible riesgo o molestia para los transeúntes, los vecinos y los restantes festeros. Además de las citadas, para
las Guerrillas que preceden a la representación de los Episodios Caudetanos
deben observarse estas otras normas: a) Durante el desarrollo del acto los participantes no
pueden cruzar entre los dos bandos. b) Los cargadores se sitúan en una posición alejada de la
línea de disparo, a una distancia considerada de seguridad. c) Una vez cargada el arma, los participantes se dirigen
a la línea de disparo de forma ordenada por el centro de la calle, evitando el
cruce con aquellos que ya han disparado y retornan a la posición de los
cargadores por los márgenes. d) Queda
prohibido colocar el pistón en el arma hasta el momento mismo del disparo. e) En el momento del disparo, el arma debe
empuñarse a una distancia suficiente del suelo, apuntando siempre hacia arriba.
f)
En cada bando los disparos se realizan por
riguroso turno. Art. 76. Se denomina “cargador” a la persona que porta el depósito de pólvora y carga el arma del socio que participa en actos de disparo. Es conveniente que lleve algún distintivo de su Comparsa. Art. 77. El cargador debe respetar las mismas normas que el socio que participa en actos de disparo, con la particularidad de que, al ser el portador del depósito de pólvora, ha de extremar las precauciones en su manejo. Está obligado a custodiar en todo momento el depósito de pólvora, evitando dejarlo o acercarlo a lugares en los que exista un riesgo de accidente. En los actos de disparo debe colocar el depósito de pólvora en el lado contrario a aquél por el que se dispara, y bajo ningún concepto puede ayudar a disparar un arma mientras porta el depósito de pólvora. Art. 78. Todo socio que, durante su participación en actos de disparo, proceda de forma imprudente o haga mal uso del arma o de la pólvora, será llamado al orden. De no corregir su conducta, puede ser inmediatamente expulsado del acto, sin menoscabo de las sanciones a que haya lugar. Las procesiones Art. 79. Tres son las Procesiones que se realizan en el transcurso de las Fiestas: la procesión de traslado de la Patrona a la Iglesia de Santa Catalina, la procesión general y la procesión de traslado de la Patrona a su santuario. Art. 80. La procesión de traslado de la Patrona a la Iglesia de Santa Catalina, conocida como “La Traída” tiene lugar el día 7 de septiembre por la mañana. Tras la salida de la Virgen de Gracia de su santuario, junto con las imágenes de San Blas y de San Roque, es acompañada por el pueblo hasta el Paraje de La Cruz; mientras tanto, una Guerrilla enfrenta a los bandos moro y cristiano en ese mismo Paraje de la Cruz, hasta la llegada de las imágenes; a continuación, y tras el Primer Ruedo de Banderas a los pies de la Virgen, las Comparsas preceden con disparos de arcabucería a la Patrona, hasta la Iglesia de Santa Catalina, con arreglo al siguiente orden: -
Comparsa de Guerreros -
Comparsa de Mirenos -
Comparsa de Tarik -
Comparsa de Moros -
Comparsa de La Antigua Cuando las imágenes llegan a la calle Virgen de Gracia, se cantan los villancicos en honor de la Virgen de Gracia. Art. 81. La procesión general en honor de la Virgen de Gracia tiene lugar el día 8 de septiembre por la tarde, al término de la representación de los Episodios Caudetanos. Desde Santa Catalina, las Comparsas inician la procesión con disparos de arcabucería; tras el paso de la Comparsa de La Antigua, la imagen de la Virgen es llevada por las calles de costumbre; se le ofrecen dos Ruedos de Banderas, uno en la Plaza del Carmen y otro en la Plaza de la Iglesia, y se le cantan villancicos en la calle Virgen de Gracia y en las Plazas del Carmen y de la Iglesia, al término de los respectivos Ruedos de Banderas. Art. 82. La procesión de traslado de la Patrona a su Basílica, conocida como “La Bajada”, tiene lugar el día 10 de septiembre por la tarde. Se inicia en la Iglesia de Santa Catalina y concluye en el santuario de la Virgen de Gracia; como el día 7, las Comparsas preceden a la Patrona con disparos de arcabucería, con arreglo al siguiente orden: -
Comparsa de Tarik -
Comparsa de Moros -
Comparsa de Guerreros -
Comparsa de Mirenos -
Comparsa de La Antigua Cuando la imagen llega a la calle Virgen de Gracia se le cantan los villancicos de despedida; una vez en la explanada del santuario, los Abanderados ruedan por última vez las Banderas ante la imagen de la Virgen, se ofrece a la Patrona el saludo de las Comparsas, se produce el cambio de bandas e insignias entre las Capitanías vigentes y las entrantes, y se llevan las imágenes al interior del templo, tras lo cual los Abanderados entrantes realizan el “Ruedo corto”. El cambio de insignias constituye el acto oficial por el que la Capitanía entrante asume los cargos para el próximo año. Se realiza conforme al siguiente orden: Volante, Capitán y Abanderado. Los salientes entregan las insignias y bandas de su cargo a los entrantes y entablan un breve diálogo con ellos, conforme a las costumbres y tradiciones de cada Comparsa.
La Diana Art. 83. La Diana marca el comienzo de los actos oficiales de los
cinco días de Fiestas. El acto es organizado por una Comparsa distinta cada
día, con arreglo al siguiente orden: - Día 6: Comparsa de Tarik - Día 7: Comparsa de La Antigua - Día 8: Comparsa de Moros - Día 9: Comparsa de Guerreros - Día 10: Comparsa de Mirenos Art. 84. El acto
discurre por un itinerario fijado, con disparo de petardos y morteretes y
acompañamiento de la Banda de música oficial. El punto de partida y de llegada
es la Capitanía de la Comparsa, salvo en el caso de La Antigua, que concluye el
acto en la Puerta de la Villa, antes de que dé comienzo la procesión de
traslado de la Patrona a la Iglesia de Santa Catalina. Art. 85. Sólo se pueden utilizar los petardos legalizados en cada
momento, que suministran las propias Comparsas a los participantes. En ningún
caso se pueden emplear armas de arcabucería. Los petardos se deben transportar en envases adecuados,
procurando evitar el almacenamiento de cantidades que supongan un riesgo en
caso de accidente. Se marcha por las orillas de la calle y los petardos se
arrojan al centro de la misma. Los petardos deben ser encendidos con la correspondiente
mecha, nunca con otros mecanismos que produzcan llama. No se deben abandonar en
las calles los petardos que no hayan explotado. Los desfiles Art. 86. En los desfiles las Comparsas marchan debidamente
organizadas, acompañadas de una o varias bandas de música y sin realizar disparos
de arcabucería. Los desfiles que forman parte del Programa Oficial de actos
son: - La Entrada - La Ofrenda de Flores - La Enhorabuena Art. 87. En la Entrada, que se desarrolla el día 6 por la tarde, participan las Comparsas con sus Capitanías, la Banda de música oficial y aquellas otras que se precisen, y un contingente de socios normalmente formados en escuadras. El orden de salida es el siguiente: - Comparsa de Guerreros - Comparsa de Mirenos - Comparsa de Tarik - Comparsa de Moros - Comparsa de La Antigua El desfile de la Entrada comienza y termina en los puntos fijados por la Asociación de Comparsas. Cada Comparsa abre su desfile con
el Volante y su Sargento y el Capitán y lo cierra con el Abanderado, Alférez o
Portaestandarte, el Sargento de la Bandera y la Banda de música oficial. Art. 88. Para la Entrada rigen las siguientes consideraciones: a) Se puede participar bien con el traje oficial, bien con
los denominados trajes “especiales”, siempre que las características y diseño
de los mismos concuerden con los de la Comparsa y estén autorizados por ésta. b) Se autoriza la participación de boatos, carrozas,
carruajes y caballos, siempre que ofrezcan una imagen digna y en consonancia
con la Comparsa. En caso de participar vehículos o animales, la responsabilidad
frente a terceros es imputable al propietario o conductor. c) Los participantes deben evitar movimientos o acciones que alteren la marcha normal del desfile, en especial aquéllos que produzcan cortes o paradas. d) Los participantes no pueden utilizar el itinerario del
desfile para acudir a la concentración, ni volver sobre sus pasos una vez
concluida su participación. e) Las escuadras o grupos de festeros pueden llevar
banderines identificativos, siempre de conformidad con las normas de formato y
características que se determinen por la Asociación de Comparsas. f) Durante el
transcurso del desfile, y desde su organización hasta su conclusión, todos los
participantes deben atender las indicaciones del Alcalde de Fiestas y de los
responsables autorizados por las Comparsas o por la Asociación. Art. 89. El desfile de la Enhorabuena, con el que concluye el acto
en que se felicita a las Capitanías entrantes, tiene en la actualidad
características similares a las de la Entrada y se ajusta a las consideraciones
descritas en el artículo 88. Presenta, no obstante, las siguientes
peculiaridades: a) El orden de salida es el siguiente: - Comparsa de Tarik - Comparsa de Moros - Comparsa de Guerreros - Comparsa de Mirenos - Comparsa de La Antigua b) No pueden participar carrozas, carruajes ni animales. c) Participan en cada Comparsa la Capitanía del año en curso y la del siguiente. Art. 90. La Ofrenda de Flores a la Patrona se organiza siguiendo el orden de la Entrada. La comitiva la cierran la Reina, las Damas de Honor y las Autoridades Municipales. Corresponde a las Comparsas la organización de los participantes, que pueden ser tanto socios como simpatizantes de las mismas. Se puede participar con traje festero o de paisano. Se
recomienda que el traje de paisano sea, en el caso de los hombres, de chaqueta,
y, en el caso de las mujeres, con peineta y mantilla. Tanto el traje de festero
como el de paisano deben acomodarse a la dignidad del acto. Los Episodios Caudetanos Art. 91. Los Episodios Caudetanos, también llamados Embajada, son la representación escénica de la obra del mismo
título escrita por D. Manuel Bañón y D. Manuel Martí a principios del siglo XX.
Dicha obra se basa en el Lucero de Caudete, escrito entre 1750 y 1760, que a su vez se
inspira en la Comedia de la Historia
Poética, compuesta por D. Juan Bautista Almazán hacia 1617-1619. En
este drama sacro se narra el enterramiento y posterior hallazgo de las imágenes
de la Virgen de Gracia y de San Blas, en el marco histórico de la toma de la
plaza de Caudete por los invasores musulmanes, su
reconquista por tropas aragonesas y la expulsión de los moriscos residentes en
la Villa. Art. 92. La representación de los Episodios Caudetanos, forjada por una tradición centenaria, tiene lugar durante los tres días centrales de las Fiestas (7, 8 y 9 de septiembre), en la Plaza de la Iglesia. El escenario, acorde al argumento, figura la muralla y la puerta principales del castillo caudetano, donde se sitúa uno de los bandos, y el espacio que se extiende frente a ellas, que corresponde al bando opuesto. La forma de representar la pieza (gesticulación, movimiento escénico, vestimenta) preserva usos del teatro barroco, y el texto se declama sin ayuda de medios eléctricos o mecánicos. Art. 93. La
representación de los Episodios Caudetanos, como un acto más del
Programa Oficial, es responsabilidad de la Asociación de Comparsas. La puesta
en escena corre a cargo del Grupo de Embajada, que depende directamente de la
Asociación; todos sus miembros deben tener la condición de socios de pleno
derecho de alguna de las Comparsas. Art. 94. Al frente del Grupo de la Embajada se encuentra el
Director, nombrado por la Junta Directiva de la Asociación para un periodo,
renovable, de dos años. Las competencias del Director son la selección y formación
de actores, el reparto de papeles, la organización de los ensayos y la puesta
en escena de la obra. Al objeto de desempeñar con la mayor eficacia estas tareas,
el Director puede formar un equipo de asesores y colaboradores. Asimismo,
nombra un Subdirector, un Secretario y dos vocales, que conforman la dirección
del Grupo de la Embajada; estos nombramientos deben ser ratificados por la
Asociación de Comparsas. Art. 95. La Junta
Directiva nombra una comisión técnica que se encarga de asesorar y coordinar
todo lo referente a la representación de los Episodios Caudetanos. De
dicha comisión forman parte representantes de cada una de las Comparsas, de la
Junta Directiva y del Grupo de la Embajada. Art. 96. Las Comparsas colaboran con el Grupo de la Embajada, para lo cual reciben indicaciones precisas de la dirección en lo referente a la participación de bandas de música y festeros. Art. 97. El uso de los trajes oficiales de las distintas Comparsas se regula como sigue: Art. 98. La presencia de las enseñas oficiales de las Comparsas se regula como sigue: Art. 99. La participación de figurantes de las distintas Comparsas se regula como sigue: Los religiosos que acompañan al Abad
en la primera jornada y los pastores que llegan con Juan López en la tercera
jornada pertenecen al cuadro de actores de la Embajada.
Art. 100. La Junta
Directiva de la Asociación puede solicitar la presencia de la dirección del
Grupo de la Embajada en aquellas reuniones en que lo considere oportuno. En
cualquier caso es preceptiva su presencia, cuando menos, en las juntas
ordinarias previa y posterior a la celebración de las Fiestas. En el segundo
caso se incluye obligatoriamente en el Orden del Día un punto relativo a la Embajada.
Art. 101. Cualquier
cambio sustancial en la representación de los Episodios Caudetanos debe
ser expresamente autorizado por la Asociación de Comparsas, previo informe de
la comisión técnica. Las Misas mayores Art. 102. Las Misas
mayores de las Fiestas Patronales se celebran los días 7, 8, 9 y 10 de
septiembre, coincidiendo con la estancia de la Imagen de la Virgen de Gracia en
la iglesia de Santa Catalina. Art. 103. La Misa
Mayor del día 7 tiene lugar inmediatamente después de la llegada de las
imágenes al templo, tras la Procesión de Traslado. Las de los días 8, 9 y 10 se
celebran con arreglo al horario fijado en el Programa Oficial. Art. 104. Los días 8, 9 y 10, cada Comparsa parte desde la sede de la
Capitanía con su Banda de música oficial y se dirige con acompañamiento de
disparos de arcabucería a la iglesia de Santa Catalina, accediendo siempre a la
Plaza de la Iglesia a través de los arcos de la Lonja. Art. 105. A la llegada a la puerta del templo, y antes de entrar en
el mismo, las Comparsas aguardan el paso de la comitiva de las Autoridades
locales, colocándose a tal efecto de acuerdo con la siguiente ordenación
(mirando desde la puerta hacia fuera): - El día 7,
haciendo un pasillo desde la calle Sacramento, se sitúan a la derecha de la
puerta la Comparsa de Tarik y, a continuación de ésta, la de Moros; a la
izquierda de la puerta, y por este orden, las Comparsas de La Antigua, de
Guerreros y de Mirenos. - Los días 8 y 10,
a la derecha de la puerta, se coloca la Comparsa de La Antigua; a la izquierda,
la Comparsa de Guerreros y, tras ésta, la Comparsa de Mirenos; frente a la
puerta, la Comparsa de Tarik y, la derecha de ésta, la de Moros. - El día 9,
formando un pasillo de entrada desde la Plaza de la Iglesia, a la derecha de la
puerta se sitúan la Comparsa de La Antigua y, a continuación, las de Tarik y de
Moros; a la izquierda de la puerta, las Comparsas de Guerros y de Mirenos. Esta disposición queda reflejada en el siguiente gráfico:
Posiciones de las Comparsas a la
entrada de Santa Catalina. Art. 106. La entrada en el templo se hace siguiendo el orden
tradicional, según se detalla a continuación: - Día 7: La Antigua, Guerreros, Mirenos, Tarik y Moros. - Día 8: Moros, La Antigua, Guerreros, Mirenos y Tarik. - Día 9: Guerreros, Mirenos, Tarik, Moros y La Antigua. -
Día 10: Mirenos, Tarik, Moros, La Antigua y Guerreros. El orden de salida del templo es idéntico al de entrada. Art. 107. Al entrar en
el templo, el Sargento que acompaña al Volante de la Comparsa que entra en
primer lugar toma agua bendita y la pasa a los asistentes de su Comparsa,
cediéndola posteriormente al Sargento de la Comparsa que entra a continuación.
Se procede del mismo modo a la salida del templo, una vez concluida la Misa. Art. 108. Las Banderas
y el Estandarte son colocados por los Sargentos correspondientes en el
Presbiterio, donde permanecen a lo largo de toda la celebración. Art. 109. Ningún
festero puede entrar en el templo hasta tanto no se haya colocado la imagen de
la Virgen en el Camarín. Art. 110. Las Comparsas participan de forma oficial en la Misa
Mayor. A tal fin, tienen bancos reservados para las respectivas Capitanías y
para los socios que acudan a la celebración acompañando al Capitán, vestidos
con el traje oficial. Asimismo, cada día una de las Comparsas se encarga de
presentar las ofrendas en el acto del Ofertorio, de acuerdo con la siguiente
distribución: - Día 7: Comparsa de La Antigua - Día 8: Comparsas de Moros y Tarik - Día 9: Comparsa de Guerreros - Día 10: Comparsa de Mirenos Art. 111. Una vez
concluida la Misa, las Comparsas abandonan el templo y se dirigen hacia sus
respectivos puntos de partida para el acto de Acompañamiento al Capitán. Los itinerarios
de Acompañamiento al Capitán a)
Tras la Misa
Mayor Es responsabilidad del Sargento correspondiente que la
Bandera quede emplazada en el lugar exacto de partida. Art. 113. El día 10,
las Comparsas se dirigen desde el templo hasta el Ayuntamiento con el Sargento,
el Volante, el Capitán, la Bandera o Estandarte, la Banda de música oficial y
dos parejas de festeros, como máximo, disparando. El resto de festeros acompañan
sin efectuar disparos. En todo el recorrido, el Volante hace no más de cuatro
saludos al Capitán. Art. 114. Los lugares oficiales donde las Comparsas ruedan sus
Banderas, así como sus respectivos puntos de partida e itinerarios, son los
siguientes: - El Ángel: se parte pasados los arcos de la Lonja, marchando por la calle Abadía hasta la calle El Ángel. - Plaza del Carmen: se arranca pasadas las puertas del Ayuntamiento, prosiguiendo por la calle Mayor en dirección a la Plaza del Carmen. -
Plaza Nueva: se inicia el recorrido pasada la
puerta del Ayuntamiento, siguiendo por la calle del Mercado, calle del Molino,
calle Atleta Antonio Amorós, hasta llegar a la Plaza Nueva. -
Travesía Luis Pascual:
se comienza en la calle Virgen de Gracia, a la altura del Mercado, continuando
por la calle José Ruiz Ruiz, para concluir en la Travesía Luis Pascual. -
Plaza San Cristóbal:
se arranca desde la calle Mayor, pasadas las puertas del Ayuntamiento,
prosiguiendo por la Plaza del Carmen, hasta finalizar en la Plaza San
Cristóbal. -
San Jaime: se parte de
la calle Virgen de Gracia, a la altura del Mercado, continuando por las calles
José Ruiz Ruiz, La Huerta y Las Eras, hasta llegar a la calle San Jaime. Esta disposición se encuentra detallada en los siguientes
gráficos:
Puntos de partida para el
Acompañamiento al Capitán tras la Misa Mayor
Recorridos para el Acompañamiento
al Capitán tras la Misa Mayor Art. 115. La distribución de los puntos donde cada Comparsa rueda su
Bandera los días de Fiestas es la siguiente: a) Día 7: no hay lugares asignados de antemano para la celebración del Ruedo de Banderas. b) Día 8: - Comparsa de Guerreros: Plaza de la Iglesia, Calle El Ángel - Comparsa de Mirenos: Calle El Ángel - Comparsa de Tarik: Plaza San Cristóbal - Comparsa de Moros: Plaza Nueva - Comparsa de La Antigua: Plaza del Carmen c) Día 9: - Comparsa de Guerreros: Plaza Nueva - Comparsa de Mirenos: Plaza Nueva - Comparsa de Tarik: San Jaime - Comparsa de Moros: Plaza del Carmen - Comparsa de La Antigua: Plaza de la Iglesia, Calle El Ángel d) Día 10: - Comparsa de Guerreros: Ayuntamiento, Plaza del Carmen - Comparsa de Mirenos: Ayuntamiento, Plaza del Carmen - Comparsa de Tarik: Ayuntamiento, Luis Pascual - Comparsa de Moros: Ayuntamiento, Plaza de la Iglesia, Calle El Ángel - Comparsa de La Antigua: Ayuntamiento, Plaza Nueva Art. 116. Finalizados
los Ruedos Oficiales, las Comparsas se dirigen a las Capitanías por el
itinerario que estiman conveniente, evitando, previo acuerdo entre las mismas,
los cruces y los recorridos simultáneos por las mismas calles. Cuando el cruce
es inevitable, el procedimiento a seguir es la alternancia del paso entre ambas
Comparsas. Art. 117. Tradicionalmente, cada año, siguiendo un turno, una Comparsa distinta visita la Residencia de Ancianos, en el día que estima oportuno. En el transcurso de este acto, el Volante rinde el saludo al Capitán y se realiza un Ruedo de Banderas de cortesía. a)
Acompañamiento al nuevo Capitán el día 10 Art. 118.
Tras el último Ruedo de Banderas en el
santuario de la Patrona, las Comparsas se dirigen a la calle Virgen de Gracia,
donde inician el Acompañamiento a los nuevos Capitanes. El orden de preferencia
para la elección de las calles es el siguiente: El orden y los recorridos de este acto se ultiman en la
Junta de Directiva previa a la celebración de las Fiestas. Art. 119. En función de las calles escogidas para iniciar su andadura, las Comparsas se ubican como sigue: a) Calle Virgen de Gracia: se comienza a disparar pasada la confluencia con la calle Deán Martínez. b) Calles Deán Martínez y Echegaray: se comienza disparar al comienzo de la calle. Actos tradicionales de la Capitanía: el Ruedo de Banderas y
la Rueda del Volante Art. 120. En las
Fiestas hay ciertos actos tradicionales que son competencia exclusiva de las
Capitanías. Tales actos son el Ruedo de Banderas que realiza el Abanderado o
Alférez, y la Rueda que realiza el Volante. a)
Ruedo de
Banderas Art. 121. El Ruedo de Banderas
varía dependiendo de si se hace ante la imagen de la Virgen o no. En el primer
caso, se ruedan al unísono las cuatro Banderas y se dan 180 vueltas; el
segundo, en el que se dan 90 vueltas, corresponde a los Ruedos propios de cada
Comparsa. No obstante, el ruedo conjunto que realizan los Abanderados entrantes
el día 10 frente a la puerta del santuario consta de 90 vueltas. El Ruedo de 180 vueltas, llamado “Ruedo largo”, es
prerrogativa exclusiva de la Virgen de Gracia y únicamente se realiza ante la
imagen que se venera en Caudete. Se inicia con 90 vueltas de pie y finaliza con
otras 90 de rodillas. Las vueltas se distribuyen en grupos de 3, dadas a
derecha y a izquierda, alternando el giro con un corte. La primera serie se
inicia con un corte y giro a la izquierda, y consta de 18 vueltas dadas con dos
manos por encima de la cabeza. Seguidamente, se dan otras 18 vueltas con una
sola mano. Se prosigue con otra serie de 18 vueltas, iguales a las 18 primeras.
A continuación, se dan 18 vueltas a la altura de la cintura. Sigue una última
serie de 18 vueltas con las dos manos por encima de la cabeza. Las 90 vueltas
que se realizan de rodillas repiten la distribución de las 90 que se dan de
pie. El Ruedo termina con 3 cortes, a derecha, izquierda y derecha, rindiendo
finalmente la Bandera a los pies de la Virgen. La Bandera de la Comparsa de La Antigua
tiene el privilegio de que, por tener bordada en ella la imagen de la Virgen,
no ha de tocar el suelo. Para ello, se extiende un paño sobre el que se
deposita la Bandera al concluir los Ruedos ante la imagen de la Patrona. El Ruedo que
no se hace delante de la Virgen, conocido como “Ruedo corto”, se atiene a la
distribución de las 90 primeras vueltas del Ruedo de la Virgen, siempre de pie.
b)
La Rueda del
Volante Art. 122.
Al inicio de cada Procesión, y tras el
primer disparo del Capitán, el Volante ofrece un saludo a la Virgen,
consistente en un reverencia ejecutada con gran lentitud. La forma en que se
desarrolla varía ligeramente de unas Comparsas a otras. El saludo se hace de pie, siguiendo un movimiento rotatorio
que concluye cuando el Volante alcanza su posición de partida; a continuación,
el Volante hace la reverencia ante la Virgen; concluye con un saludo al
Capitán. En algunas Comparsas es costumbre
que el Volante recite unos versos a la Virgen en el desarrollo de la Rueda. La Enhorabuena Art. 123. En el acto de la Enhorabuena la Comparsa felicita a la Capitanía entrante. Se inicia en la Capitanía vigente, que parte de su sede, acompañada de los socios de la Comparsa, hasta la sede de la Capitanía entrante, a la que se saluda y felicita conforme a las costumbres y tradiciones de cada Comparsa. Pasacalles Art. 124.
Los pasacalles que se realizan en las Fiestas son el Paseo de Volantes, la
Retreta y la Alborada. Art. 125. El Paseo de Volantes es protagonizado por el Volante de
cada Comparsa. La comitiva la encabeza el Volante, acompañado de su Sargento; a
continuación, marcha el resto de la Capitanía y la Dama, vestidos de paisano y
provistos de sus bandas; cierra el grupo la Banda de música oficial. El Paseo de Volantes comienza y concluye en la puerta del
Ayuntamiento. El itinerario es el fijado por la Asociación de Comparsas. El orden de salida es el siguiente: - Comparsa de Guerreros - Comparsa de Mirenos - Comparsa de Tarik - Comparsa de Moros - Comparsa de La Antigua Art. 126. En el pasacalles de la Retreta puede participar cualquier
persona, pertenezca o no a una Comparsa. Siguiendo el mismo orden de la
Entrada, las Comparsas marchan en torno a su Farol y a su Banda de música
oficial. Los participantes, vestidos de paisano, evolucionan con entera
libertad alrededor de los Faroles. Es tradición que se lleven también
farolillos de papel. No está permitido el uso de disfraces. Cada Farol está decorado con motivos y temas propios de su
Comparsa. Durante todo el recorrido, es llevado a los sones de la música por
los socios de la Comparsa, en especial por los miembros de la Capitanía y sus
allegados. La Retreta comienza y concluye en la puerta de la iglesia
de Santa Catalina. El itinerario es el fijado por la Asociación de Comparsas. Art.
127. La Alborada comienza a media noche en la puerta de la Iglesia de Santa
Catalina, donde se reza una Salve a la Patrona. En el acto, que discurre por el
itinerario de la Procesión general, puede tomar parte cualquier persona. Los
participantes, vestidos de paisano, evolucionan, al son de la música, en torno
al Farol de la Alborada. Tradicionalmente, el mantenimiento y custodia de este
Farol, así como la contratación de la Banda de música, han corrido a cargo del
M.I. Ayuntamiento. Las Guerrillas
Art. 129. En las
Guerrillas que se desarrollan en el Paraje de la Cruz el bando moro se sitúa en
la avenida de la Libertad y el bando cristiano junto a la Cruz. El bando moro
avanza y el bando cristiano mantiene su posición. Art. 130. Las Guerrillas que preceden a los Episodios Caudetanos
comienzan con los bandos en posición enfrentada. Las del día 7 se inician en la
Plaza de los Toros; las del día 8 en las Puertas de Valencia. Mientras
disparan, ambos bandos avanzan o retroceden, según el caso, hasta llegar a la
Plaza del Carmen, donde finaliza el simulacro. El día 7 avanza el bando moro y retrocede el cristiano; las
posiciones se invierten el día 8. Las Banderas del bando que retrocede avanzan
de espaldas. Al término del acto tiene lugar
la Entrada de Embajadores, que discurre entre la Plaza del Carmen y la Plaza de
la Iglesia. La integran los Embajadores de los Episodios Caudetanos, las
Capitanías y participantes en las Guerrillas. El Pregón Art. 131. La noche
previa al inicio de las Fiestas una persona designada por la Junta Directiva
dirige al público asistente un breve discurso que glosa aspectos relacionados
con Caudete o sus Fiestas y anuncia el inicio inminente de éstas. El Pregón se
pronuncia desde el castillo de madera erigido en la Plaza de la Iglesia para la
representación de los Episodios Caudetanos. Art. 132.
Para designar la persona que desempeñará el cargo de Pregonero, en el mes de
abril los miembros de la Junta Directiva presentan al Presidente de la
Asociación los nombres de varios candidatos. En la Junta del mes siguiente se
realiza la pertinente votación. En caso de empate, corresponde al Presidente la
designación final. En ningún caso se hacen públicos los restantes nombres
propuestos. Los saludos Art. 133. En los actos oficiales se realizan diversos
saludos, que se ofrecen únicamente ante la imagen de
la Virgen, el Capitán, la Bandera y el Estandarte, y las imágenes de santos y
advocaciones de la Virgen que se encuentran a lo largo del itinerario por el
que discurren los actos. Art. 134. Los saludos que se ofrecen a la Virgen se realizan en el
curso de las procesiones, tras el primer disparo y a la conclusión de los
Ruedos de Banderas. El
saludo tras el primer disparo se ejecuta, siguiendo las costumbres y
tradiciones propias de las Comparsas, sin dar la espalda a la imagen de la
Patrona. El saludo tras el Ruedo de Banderas lo realizan al unísono las Capitanías, acompañadas de sus respectivos sargentos. A tal fin, se disponen en sendas líneas las Capitanías del bando cristiano (La Antigua, Guerreros y Mirenos) y las del bando moro (Moros y Tarik), avanzan tres pasos, saludan ante la imagen y retroceden de espaldas dando un giro de 90 grados. El orden del saludo es el siguiente:
Art. 135. Los saludos al Capitán se realizan, conforme a las costumbres y tradiciones de las Comparsas, a la conclusión de los actos de acompañamiento, cuantas veces se detiene la comitiva, tras el último disparo, así como a la finalización de los desfiles. Art. 136. Los saludos a la Bandera y al
Estandarte se realizan con un disparo a la conclusión de los actos de
acompañamiento y de las procesiones, antes de que la enseña sea introducida en
la sede de la Capitanía. TÍTULO
NOVENO Bandas de música
oficiales Art. 137. Cada una de las cinco Comparsas tiene una Banda de música oficial, que acompaña a la Capitanía en todos los actos en que participa. Art. 138. Las Comparsas se encargan del alojamiento y mantenimiento de los músicos de sus Bandas oficiales. Art. 139. Incumbe a las Comparsas la responsabilidad de velar por que haya música suficiente en todos aquellos actos que la requieren. Art. 140. La Banda de música oficial de cada Comparsa tiene asignados determinados actos en las Fiestas, a saber: Asimismo, en los Episodios Caudetanos, tanto las entradas de las distintas comitivas como los Himnos que se cantan en diversos momentos de la representación, tienen un acompañamiento musical que corre a cargo de las Bandas de música oficiales de las Comparsas, con arreglo al siguiente reparto: - Día 9, tercera jornada de los Episodios Caudetanos: la interpretación de los Himnos corresponde a la Banda de música oficial de la Comparsa de Guerreros; la marcha que acompaña la entrada de Don Félix es interpretada por la Banda de música oficial de la Comparsa de La Antigua; las marchas que acompañan la Despedida del Moro son interpretadas por las Bandas de música oficiales de las Comparsas de Moros y de Tarik. La música de los
actos de Fiestas Art. 141. Cuando la Virgen se encuentra en la Iglesia de Santa Catalina, la entrada y salida de las Banderas o del Estandarte de las respectivas Capitanías se realiza a los sones de la Marcha Real. Si la Virgen se encuentra en su santuario, la Bandera o el Estandarte entran y salen con música festera. Art. 142. El Ruedo de Banderas ante la imagen de la Virgen se realiza a los sones de la Marcha Real; en el resto de los casos, se hace a ritmo de vals. Art. 143. Los Villancicos en honor a la Virgen de Gracia se interpretan durante de las procesiones que se realizan en su honor, con arreglo al siguiente orden: Art. 144. En las Procesiones se interpretan marchas procesionales. Art. 145. En las Guerrillas que preceden a la representación de los Episodios Caudetanos los días 7 y 8 se toca, entre otras piezas, Paso ataque, compuesta por el maestro Francisco Serrano en 1893. Las Bandas de música oficiales de las distintas Comparsas se alternan en la interpretación de la música que acompaña al acto. Art. 146. Los actuales Himnos de los Episodios Caudetanos, compuestos por el maestro Serrano en 1904, son interpretados por un coro, con acompañamiento de banda, en diversos momentos de la representación. Art. 147. Tras el Pregón de Fiestas, tiene lugar la interpretación en la Plaza de la Iglesia del pasodoble El Caudetano, compuesto por el maestro Juan Ángel Amorós. Art. 148. El Himno de las Colonias, compuesto por el maestro Serrano, con letra del P. Elías Bañón, es interpretado el día 6 de septiembre, a las puertas del Ayuntamiento, momentos antes del izado de las banderas oficiales. Los orígenes de este Himno guardan relación con la vuelta anual de las diversas colonias de caudetanos para la celebración de las Fiestas. Art. 149. En los desfiles de Entrada y Enhorabuena, las piezas que se interpretan son seleccionadas por cada una de las Comparsas. El estilo de estas composiciones depende del bando al que pertenece la Comparsa: pasodobles o marchas cristianas para el bando cristiano, y marchas moras para el bando moro. El desfile de la Ofrenda de Flores se realiza con acompañamiento de pasodobles. Las bandas de música que intervienen deben vestir y desfilar con corrección, y el número mínimo de integrantes aconsejado es de 30 músicos. Art. 150. En la Retreta se interpreta música informal de pasacalles. TÍTULO
DÉCIMO Art. 151. Entre las figuras de reciente incorporación a las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos se encuentran las Damas de honor y la Reina de Fiestas. El cometido de la Dama de honor es participar, con carácter protocolario, en aquellos actos que determina la Comparsa y en las condiciones fijadas por ésta; cuando se trate de actos ajenos a las Fiestas, sólo podrá participar en calidad de Dama de la Comparsa si la Directiva se lo autoriza y comunica de forma oficial. Art. 152. La designación y nombramiento de la Dama de honor es competencia de la Junta Directiva de cada Comparsa, que a tal efecto tiene en cuenta el parecer de la Capitanía. La candidata ha de cumplir los requisitos estipulados por cada Comparsa a este respecto; es recomendable que sea mayor de dieciocho años. La condición de Dama de Honor queda limitada a un único año. Art. 153. La Reina de Fiestas es elegida entre las Damas de honor con arreglo al procedimiento determinado por la Asociación de Comparsas. Sus funciones quedan definidas en los mismos términos que las de las Damas de honor, según se detalla en el artículo 141. Art. 154. La Reina y las Damas llevan un distintivo en forma de banda cruzada que hace referencia al cargo en los actos oficiales en los que participen. La banda de la Reina se distingue, además, por el color. TÍTULO
UNDÉCIMO Art. 155. La determinación de los hechos sancionables y su correspondiente calificación competen al Comité de Disciplina. Art. 156. El Comité de Disciplina está integrado por tres personas. Su elección corresponde a la Junta Directiva de la Asociación de Comparsas, a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros. Para ser candidato a dicho Comité se consideran requisitos indispensables ser o haber sido socio de alguna de las Comparsas, poseer un conocimiento profundo de las Fiestas, ser persona de probada honradez y acreditada prudencia y sentido común. Los candidatos elegidos deben contar con el voto afirmativo de todos los Presidentes de las Comparsas y de los miembros electos de la Junta Directiva de la Asociación de Comparsas. Una vez realizada la elección y constituido el Comité de Disciplina, sus miembros son inscritos como socios exentos de cuota en la totalidad de las Comparsas. En el caso de que pertenezcan a la Junta Directiva de alguna de las Comparsas cesarán de inmediato en dicha condición. La duración del mandato del Comité de Disciplina es de cuatro años, que se alternan con los del mandato de la Junta Directiva de la Asociación de Comparsas, de forma que su elección se produce a los dos años de la elección de dicha Junta Directiva. Art. 157. El Comité de Disciplina sólo responde de sus decisiones ante el órgano que lo ha designado, por lo que, en el caso de que su actuación sea considerada lesiva para las Fiestas y para las Comparsas, puede ser destituido por la Junta Directiva de la Asociación de Comparsas. Para que dicha destitución se produzca, es obligatorio que sea aprobada con los votos de todos los Presidentes de las Comparsas, del representante de la Mayordomía, del representante del M.I. Ayuntamiento y de los miembros electos de la Junta Directiva de la Asociación de Comparsas. Art. 158. Para el correcto desempeño de sus funciones, el Comité de Disciplina puede contar con el asesoramiento técnico de un abogado, cuya colaboración es requerida de forma puntual cuando la gravedad o complejidad de los hechos a valorar así lo exige. Está facultado, asimismo, para demandar de las Comparsas todos los informes y datos que considere pertinentes, así como para dirigirse con el mismo fin a cualesquiera otras personas o instituciones, por intermedio de la Junta Directiva de la Asociación. Art. 159. El Comité de Disciplina actúa a instancias del Alcalde de Fiestas, o bien una vez recibido y oído el informe que presentan las Comparsas y la Junta Directiva en la sesión en que se hace el análisis de las últimas Fiestas. En asuntos que atañen a la relación entre Comparsas, el Comité de Disciplina puede actuar a instancias del Presidente de la Asociación. Art. 160. El Comité de Disciplina determina qué hechos pueden ser sancionables e inicia en consecuencia el procedimiento sancionador. A continuación se convoca a las personas, grupos o Comparsas afectados, a fin de oír las alegaciones que deseen presentar; asimismo, se toma en consideración cuantos datos e informaciones puedan presentar terceras personas relacionadas con el hecho, bien en calidad de afectados, bien en calidad de testigos, en una sesión informativa convocada al efecto. Una vez en posesión de la totalidad de los datos, el Comité de Disciplina califica el hecho, propone la sanción y elabora el informe correspondiente, que es entregado tanto a la Junta Directiva como a las personas, grupos o Comparsas afectados. En dicho informe se contiene tanto la descripción del hecho sancionado como su calificación y correspondiente sanción; en el mismo se da cuenta a los afectados de su derecho a presentar un recurso en contra de la decisión adoptada, con independencia de las medidas que a su disposición pone la normativa vigente. Es competencia propia e inalienable del Comité de Disciplina aplicar la sanción correspondiente y comprobar su cumplimiento, con los límites señalados en el artículo 163; tanto la Junta Directiva de la Asociación como las Comparsas están obligadas a prestar toda su colaboración para el correcto desempeño de esta tarea. Art. 161. Se consideran hechos sancionables todos aquellos que supongan una infracción de lo contenido en este Reglamento o en los Estatutos de la Asociación de Comparsas. Art. 162. Los hechos sancionables pueden ser calificados como leves, graves y muy graves. La reincidencia se considera un factor de agravamiento en la calificación del hecho sancionable. Art. 163. Son sujetos sancionables las Comparsas, los socios de las Comparsas y cualquier agrupación reconocida por las mismas. En el caso de las Comparsas, las sanciones impuestas por el Comité de Disciplina son de obligado cumplimiento. En el caso de los socios de las Comparsas y de las agrupaciones reconocidas por las mismas, la determinación de la sanción, sea económica o relativa a la participación en los actos de Fiestas, se hace en función de la gravedad y de las características del hecho sancionado, así como de las circunstancias que en él concurran. En estos casos, el Comité de Disciplina se limita a calificar el hecho y a proponer la correspondiente sanción, que comunica a la Comparsa afectada para que ésta decida lo que estime oportuno a efectos de su aplicación (sanción económica o relativa a la participación en los actos de Fiestas). La Comparsa queda obligada a notificar al Comité de Disciplina lo actuado en cada caso. Art. 164. En función de la calificación del hecho sancionado, la sanción impuesta se atendrá a los siguientes parámetros: - Hechos leves: apercibimiento por escrito a cualquiera de los sujetos sancionables. Art. 165. Las cantidades correspondientes a las sanciones impuestas a Comparsas quedarán debidamente registradas como ingresos en la Tesorería de la Asociación de Comparsas; las cantidades correspondientes a las sanciones impuestas a socios de las Comparsas o a agrupaciones reconocidas por éstas quedarán debidamente registradas como ingresos en la Tesorería de las respectivas Comparsas. Art. 166. Las sanciones que una Comparsa, a instancias del Comité de Disciplina, impone a sus socios y agrupaciones son vinculantes para las restantes Comparsas. Los socios así sancionados no pueden participar con ninguna otra Comparsa en los actos de Fiestas, hasta tanto no hayan cumplido la sanción impuesta. TÍTULO
DUODÉCIMO Art.167. La Junta Directiva tiene entre sus facultades la de homenajear, en la forma que estime conveniente, a personas que han rendido importantes servicios a las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos. Los homenajes se realizan normalmente durante la Semana Cultural Festera, si bien se pueden proponer en cualquier otro momento que la Junta Directiva juzgue oportuno. Art. 168. Las propuestas de homenaje pueden partir de cualquier socio de las Comparsas. Dichas propuestas deben ir siempre acompañadas de una memoria que dé cuenta de los méritos que, a juicio del proponente, justifican el homenaje que se solicita. La aprobación de las propuestas presentadas requiere el voto afirmativo de al menos dos tercios de los miembros de la Junta Directiva. El Acta de la sesión en que se aprueba la concesión del homenaje debe recoger, junto al nombre del homenajeado, el del proponente, los méritos alegados y el lugar, fecha y hora del acto en cuestión. DISPOSICIONES FINALES Primera. Las disposiciones recogidas en este reglamento no afectan a las Capitanías que se encuentren comprometidas en las diferentes Comparsas en el momento de su aprobación. A tal fin las Comparsas facilitarán un listado a la Junta Directiva de la Asociación en el que se recoja la situación real en la fecha de aprobación del reglamento. Segunda. Este
reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por los órganos
pertinentes.
|
|||||||||
|
|